Práctica de la notificación en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A la hora de llevar a cabo la práctica de la notificación en materia de tráfico y seguridad vial se deben cumplir los requisitos exigidos y el procedimiento establecido para que se pueda entender que ha sido comunicada la denuncia .

Contenido
  • 1 Notificación en el acto
  • 2 Lugar en el que practicar las notificaciones posteriores
    • 2.1 Regulación de la notificación de la denuncia
    • 2.2 Dirección Electrónica Vial (DEV)
    • 2.3 Dirección indicada por el interesado para ese procedimiento
    • 2.4 Dirección que conste en los Registros de la Dirección General de Tráfico
    • 2.5 Notificaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
    • 2.6 Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Notificación en el acto

La norma general es que las denuncias de carácter obligatorio , formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados ( art. 89.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) y art. 10.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ).

Así, la previsión que como norma general se establece es que, en ese momento y con total inmediación con los hechos que se consideran constitutivos de infracción contra el TRLTSV , el denunciante identifica al denunciado, formula la denuncia y se la comunica, haciéndole entrega del correspondiente boletín de denuncia.

En ese caso, tal y como establece el art. 86.2 TRLTSV , la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto, constituye el iniciación del procedimiento sancionador.

Lugar en el que practicar las notificaciones posteriores Regulación de la notificación de la denuncia

Para aquellos casos en los que se determina la posibilidad de notificar las denuncias en un momento posterior ( art. 89.2 TRLTSV ) y siempre que concurran los requisitos que para ello se establecen, el art. 90 TRLTSV regula la práctica de esa notificación de las denuncias, así como de las demás notificaciones a las que dé lugar el procedimiento sancionador .

Para la práctica de esas notificaciones se establece una regulación específica que prevé mecanismos distintos y procedimientos diferentes de los establecidos en el régimen general.

Para la determinación del lugar en el que han de realizarse esas notificaciones, ya sea la notificación posterior de la denuncia o el resto de notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se establece una relación jerarquizada.

Dirección Electrónica Vial (DEV)

Si el denunciado posee Dirección Electrónica Vial , bien por ser persona jurídica a la que se le ha asignado de oficio o por tratarse de persona física que la tuviera por haberla solicitado voluntariamente ( art. 60 TRLTSV ), la notificación se realizará en su Dirección Electrónica Vial.

Dirección indicada por el interesado para ese procedimiento

La notificación en la dirección indicada por el interesado no cabe cuando se trata de la notificación posterior de la denuncia.

Resulta posible para las siguientes notificaciones a las que dé lugar el procedimiento, ya sea por haberse notificado la denuncia en el acto y el denunciado indique un domicilio a efecto de notificaciones, tal y como se establece en el art. 87.3.f) TRLTSV .

Si el denunciado indica, al notificársela la denuncia en el acto, un domicilio a efecto de notificaciones en él deben de practicarse las siguientes notificaciones, salvo que ese denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial , en cuyo caso esa designación (la de un domicilio físico a efecto de notificación) sería ignorada, al establecerlo así el art. 87.3.f) TRLTSV .

Sin embargo, ello no impediría que, en un momento posterior, el denunciado solicitara que durante la tramitación del procedimiento las sucesivas notificaciones no se practicaran por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el régimen general.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que las Administraciones Públicas pueden imponer a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas, en razón de su capacidad, la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos ( art. 14 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).

Dirección que conste en los Registros de la Dirección General de Tráfico

A falta de Dirección Electrónica Vial (DEV) y de indicación expresa del denunciado, como señala el art. 90.1 párrafo segundo, TRLTSV :

Las notificaciones se efectuarán en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

En este sentido el art. 60.1 TRLTSV establece:

El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

Aunque en el art. 90.1 TRLTSV no se hace referencia a otro tipo de posibilidades en cuanto a lugar de notificación de la denuncia , hay que tener en cuenta que el art. 60.1 TRLTSV prevé que, a efectos de notificaciones:

Los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR