SAP Zaragoza 416/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1651
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 416/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000261 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000277 /2008, en los que aparece como parte apelante-demandante ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) representada por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ELRIO CARELA; y como parte apelada-demandada ABB BROKERS FINANCIEROS DE ZARAGOZA S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistida por el Letrado D. JUAN RAMON DIEGO BARRADO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de febrero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Comercio) contra ABB Brokers Financieros de Zaragoza, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas a la demandante". .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ASOCIACIONDE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

PRIMERO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) formuló demanda en ejercicio de acción de cesación de publicidad engañosa en defensa de los derechos e intereses de sus asociados y difusos de consumidores y usuarios contra la entidad ABB BROKERS FINANCIEROS DE ZARGOZA SL.

Pide la declaración de que los puntos 2 y 3 del apartado "preguntas frecuentes" de la página de internet www.creditzaragoza.com/1 supone publicidad engañosa, y la consiguiente condena de la demandada a la cesación inmediata de dicha publicidad, a la publicación de la sentencia condenatoria por dos veces consecutivas en el periódico MERCANDO DE DINERO y en el diario HERALO DE ARAGÓN, a que durante 30 días naturales y de forma destacada incluya en dicha página de internet un cuadro en el que aparezca la expresión "sentencia condenatoria por publicidad ilícita" y desde la cual se abra otra ventana del navegador de internet en la que aparezca publicada la sentencia íntegra, y al pago de las costas procesales.

La demandada opuso como excepciones falta de legitimación activa de la actora porque no se halla incluida en el registro de Asociaciones De Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón como primer motivo de oposición. Asimismo alega falta de legitimación pasiva por carecer la demandada de la condición de anunciante, al hallarse vinculada por un contrato de franquicia con CREDIT SERVICES SAU por el que el franquiciador le imponía el contenido del mensaje publicitario, Finalmente. En cuanto al fondo, la demandada se opuso a la demanda negando el carácter ilícito de la publicidad y, en todo caso, a la publicación de la sentencia en el periódico MERCANDO DE DINERO. La primera de las excepciones fue acogida por el juzgado de primer grado, que desestimó por ello la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la actora. Dicha decisión fue revocada por nuestra sentencia nº 89/2008, que devolvió los autos al juzgado de primer grado para que entrara en el conocimiento del asunto.

En su nueva decisión, el juzgador obvia de nuevo entrar el conocimiento del fondo, esta vez estimando la falta de legitimación pasiva con el argumento dado por la demandada , a cuyo efecto destaca cómo en la cláusula 10 del contrato de franquicia que une a la demandada con la franquiciadora corresponde e ésta promover campañas publicitarias y establecer los contenidos de las mismas, hasta el punto de que la publicidad insertada en la página de la demandada se halla copiada de la página web de su principal, de todo lo que concluye que el interés de la demandada es un interés secundario que no es suficiente para justificar su legitimación pasiva.

Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos en el que alega que del contenido del mismo contrato de franquicia resulta que la demandada es independiente en la gestión de su negocio y es sobre ella sobre la que recae la responsabilidad de la misma.

SEGUNDO

Según se desprende del art. 25 LGP , la persona contra la que se ha de dirigir la pretensión de cesación la publicidad engañosa es el "anunciante", al que el art. 10 LGP define como "la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad", y al que las decisiones de los tribunales se han referido como el interesado en que los destinatarios del mensaje publicitario tomen nota de las información que el mensaje les procura (SAP Córdoba nº 217/2007 ), o como el impulsor del mensaje ... con el fin de fomentar su contratación adquisitiva (STS de 26-7-1997 y SAP Madrid nº 213/2007 ).

El en caso, no es discutido que la publicidad se desarrolla en el ámbito territorial concedido en exclusiva a la franquiciada, por lo que es ella quien tiene el mayor interés en la misma, en tanto que es la destinataria directa del beneficio que procura, esto es, el fomento de la contratación de los servicios que presta como comerciante...

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