Competencia desleal y publicidad

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RELACIÓN CRONOLÓGICA
a) Tribunal Supremo
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE MAYO DE 2008
Ámbito objetivo de la LCD: doctrina general. La existencia de un acto de compe-
tencia desleal requiere que se realice en el mercado y con fines concurrencia-
les. Ahora bien, el mercado al que se refiere el artículo 2 de la LCD no es sólo
el relevante, sino cualquiera en el que confluyan las leyes de la oferta y la
demanda.
Actos de competencia desleal por resultar objetivamente contrarios a las exigencias
de la buena fe: doctrina general. El artículo 5 de la LCD contiene una cláusu-
la general que permite subsumir bajo su ámbito de aplicación a los actos que
merecen un reproche de deslealtad y no están descritos en los artículos 6 a 17
de la precitada norma. O, dicho en otras palabras, no es posible invocar su
aplicación para aquellos actos que reúnan los caracteres de alguno de los
tipos específicos.
Actos de competencia desleal por infracción de normas: inexistencia. La comercia-
lización por «Agra, S. A.» de salsa mayonesa y margarina con la indicación
«con yogur» no infringe las normas reguladoras de la composición del yogur
y el etiquetado de productos alimenticios con tal ingrediente, lo que excluye
la aplicación del artículo 15 de la LCD.
Actos de competencia desleal por confusión: doctrina general. La función del
artículo 6 de la LCD es la de reprimir actos que puedan mermar la autono-
mía de decisión del consumidor, situado en una posición desde la que debe
responder a una oferta con una voluntad viciada por la confusión.
Diferencias entre los actos de confusión y actos de engaño: doctrina general. La
diferencia fundamental entre los actos de confusión y los actos de engaño
radica en que si bien en los primeros el error afecta a la procedencia empre-
sarial de los servicios o productos ofertados, en los segundos el error recae
sobre la naturaleza, composición y caracteres de aquellos productos o servi-
cios.
Actos de competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena: doctri-
na general. El aprovechamiento de la reputación ajena sólo implica la desleal-
tad del acto cuando la reputación ajena se utiliza para dotar de prestigio y
buena fama a los productos o servicios propios.
Actos de competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena: inexis-
tencia. La circunstancia de que la «Asociación Española de Fabricantes de
Yogur y Productos Lácteos Frescos» no comercialice ningún producto que
pueda generar la reputación de la que parece haberse apropiado la mercantil
«Agra, S. A.», conlleva de un modo inexorable a la desestimación del acto.
ADI
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Actos de competencia desleal por inducir a engaño: doctrina general. El acto de
engaño tiene por objeto proteger a los consumidores ante la posibilidad de
que a la hora de tomar una decisión de compra puedan ser inducidos a error
sobre las características reales de los bienes o servicios que desean contratar.
Actos de competencia desleal por inducir a engaño: doctrina general. Para deter-
minar la deslealtad de un acto por engaño es necesario que una determinada
indicación genere en el consumidor una representación falsa o equivocada de
la realidad.
Actos de competencia desleal por inducir a engaño: inexistencia. No es engañosa la
utilización de la expresión «con yogur», en cuanto que no induce a error a los
consumidores, ya que los potenciales compradores de margarina y salsa
mayonesa no identifican el término yogur con el concepto normativo que le
atribuye el artículo 1.4 de la Orden de 1 de julio de 1987.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE MAYO DE 2008
Actos de competencia desleal por ser objetivamente contrarios a las exigencias de la
buena fe: inexistencia. El incumplimiento del contrato de exclusiva suscrito
entre D. José y «Ghesa Ingeniería y Tecnología, S. A.» —que impedía a éste
trabajar en su especialidad de fuentes cibernéticas si no era en colaboración
con aquella mercantil— no vulnera la cláusula general prevista en el artícu-
lo 5 de la LCD, sino en todo caso lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada
norma.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2008
Contrato de promoción publicitaria: incumplimiento. El hecho de que la sociedad
norteamericana «ICM», representante de una conocida top model internacio-
nal, desautorizase a «Promociones y Merchandising, S. A.» a usar la imagen
de la modelo durante un periodo de tres meses para promocionar los produc-
tos de las sociedades «Snack Ventures, S. A.» y «San Miguel, Fábricas de
Cerveza y Malta, S. A.», implica un incumplimiento del contrato por el que
«Promociones y Merchandising, S. A.» se comprometía a ceder los derechos
de imagen de la modelo para las campañas publicitarias de estas últimas.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE JULIO 2008
Competencia desleal por actos objetivamente contrarios a las exigencias de la bue-
na fe: doctrina general. La finalidad del artículo 5 de la LCD no es la de ser
una norma integradora, sino la de sancionar los actos de competencia desleal
previstos en los artículos 6 a 17 de la LCD, cuando no concurran los presu-
puestos para incardinar el comportamiento concurrencial denunciado en
alguno de los tipos expresamente indicados. Por tanto, su estimación excluye
la aplicación del artículo 5 de la LCD.
Competencia desleal por actos objetivamente contrarios a las exigencias de la bue-
na fe: doctrina general. El criterio general de deslealtad, en el Derecho espa-
ñol, se hace depender de un elemento objetivo (la buena fe) prescindiendo,
por lo tanto, de la intencionalidad (dolo o culpa) del sujeto.
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