SAP Navarra 161/2001, 20 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2001
Número de resolución161/2001

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 93/2001

SENTENCIA N° 161

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veinte de Junio de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 561/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pamplona/Iruña, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 93/2.001, en los que aparecen como parte APELANTE: las demandadas, COMUNIDAD DE PPROPIETARIOS C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 n° NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , representadas por la Procuradora Dª. Mª. José González Rodríguez, y asistidas del Letrado D. Tomás Urzainqui Mina y como APELADA: la demandante, ASCENSORES CENIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz, y asistida del Letrado D. Pedro Santesteban Merino. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pamplona, se dictó sentencia, con fecha quince de febrero de 2.001, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 561/2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz en nombre y representación de Ascensores Cenia S.A. y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION001 n° NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y Calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 de Villava (Navarra) representada por la Procuradora Dª. Mª. José González Rodríguez a que haga efectivas a la demandante tres millones trescientas trescientas noventa y nueve mil setecientas setenta y seis pesetas (3.399.776 ptas.). Debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION001 n° NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y Calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 de Villava (Navarra) y debo condenar y condeno a Ascensores Cenia S.A. a que hagan efectivas a la reconviniente quinientas catorce mil cuatrocientas cuatro pesetas (514.404 ptas.) compensándose las anteriores sumas, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION001 n° NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y Calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 de Villaba (Navarra) a que haga efectivas a Ascensores Cenia S.A. la suma de dos millones ochocientas ochenta y cinco mil trescientas setenta y dos pesetas (2.885.372 ptas.) más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada parte hará efectivas tando de demanda como de reconvención, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se desestime la demanda y se condene en costas a la contraparte.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, con fundamento en lo establecido en los arts. 1.255 y 1.544 del Código Civil y Leyes 7, 493 y 518 del Fuero Nuevo de Navarra, en reclamación a las Comunidades de Propietarios demandadas de la cantidad total de 3.399.776 ptas., pretensión basada en la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios relativo al mantenimiento de ascensores, servicio que prestaba la parte actora a favor de la parte demandada, alegando la actora como fundamento de su pretensión que, habiéndose pactado en los referidos contratos una duración de los mismos de tres años, prorrogables de forma automática a su vencimiento por iguales periodos de tres años en tanto no se denunciase el contrato con 90 días de antelación por alguna de las partes, la parte demandada, tras la finalización del primer periodo de tres años y del siguiente periodo de otros tres años por el que se prorrogaron los contratos, y habiendo ya entrado en vigor la segunda prórroga contractual sin haberse denunciado por la parte demandada con antelación de 90 días el referido contrato, dicha parte demandada resolvió unilateralmente el contrato sin cumplir lo establecido en el mismo, por lo que, en aplicación de lo establecido en la Disposición General 3.5 del contrato, la parte actora reclama a la demandada el 65 % del importe correspondiente al periodo contractual que restaba hasta el cumplimiento de dicho periodo.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando, de un lado, no haber contratado con la entidad actora mediante los documentos invocados por ésta, desconociendo la existencia de tales contratos, y afirmando que, en todo caso, tales contratos son nulos por ser contrarios a la libre concurrencia y a los derechos del consumidor, siendo abusiva la cláusula contractual relativa al periodo de duración del contrato de tres años prorrogable automáticamente, invocando al efecto el art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando la desestimación de la demanda.

Formuló, además, reconvención la parte demandada en reclamación a la demandante de 514.404 ptas., allanándose la demandante a tal pretensión.

La sentencia de instancia estimó la demanda; pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, insistiendo en su postura mantenida en la primera instancia, negando haber concertado los contratos...

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