SAP Málaga 589/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2002:3777
Número de Recurso521/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 589

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Fernando De la Torre DezaD. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 593/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga, seguidos a instancia de D. Carlos , representado en el recurso por la Procuradora Dª Cecilia Molina Pérez y defendido por el Letrado D. Alfonso García Pérez, contra D. Germán , representado en el recurso por el Procurador D. Andrés Vázquez Guerrero y defendido por el Letrado D. Carlos Ramírez González; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 593/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Triviño en nombre y representación de D. Carlos , contra D. Germán , representado por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero, debo declarar y declaro la constitución voluntaria de una servidumbre de paso por el carril que atraviesa la finca del demandado situada en el lugar denominado " DIRECCION000 " en el término municipal de Yunquera y que da acceso al resto de los vecinos colindantes, cesando las perturbaciones en el citado carril contra el actor; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 24 de Septiembre de 2.002, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ninguna razón, ni fáctica, ni jurídica, ha sido alegada en esta apelación, que desvirtúe la clara, concreta y correcta resolución dictada brillantemente en la instancia.

En efecto, después de analizar el petitum de la demanda, y resolver acertadamente la excepción formulada, recoge dicha resolución los requisitos necesarios que definen a la acción ejercitada por el actor, esto es, la confesoria de servidumbre, centrándose en la específica de paso, de carácter aparente y discontinua, terminando por señalar que, conforme al art. 539 del CC., la misma tan solo puede ser adquirida mediante el título correspondiente.

TERCERO

Ahora bien, aun cuando no existe por escrito, la voluntad del hoy demandado, de permitir sobre su finca, la constitución de...

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