Consideraciones a Modo Reflexivo

AutorBeatriz Fonticiella Hernández
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas227-232
Consideraciones a Modo Reflexivo
A lo largo de estas líneas hemos intentando procurar respuesta al interrogante
jurídico que constituyen los tokens, así como la protección de los inversores minoristas
que deriva de la calificación de aquellos. Al mismo tiempo, hemos puesto en relación
los tokens con los valores mobiliarios y con los valores negociables, a la vez que hemos
dejado constancia de la posición del supervisor comunitario y nacional, expresada en
diversos dictámenes y comunicados. A la luz de estas observaciones, y de las carac-
terísticas y criterios de unos y otros, podemos ofrecer las siguientes consideraciones
que, a modo conclusivo, recogen nuestra postura particular.
Sobre la naturaleza jurídica de los tokens, desde el ámbito comunitario, ya lo
anticipábamos, la sujeción a todo un conjunto de Directivas claves471 a la hora de
garantizar la protección de los inversores, depende de que los tokens emitidos puedan
calificarse como instrumentos financieros, tal y como se contempla en la MiFID II.
Cumplida esta semejanza, es muy probable que mediante la ICO planteada se es-
tén llevando a cabo actividades de inversión reguladas y asimilables a la colocación,
negociación, asesoramiento financiero, gestión o comercialización; todas ellas per-
fectamente reguladas. Sensu contrario, si el token emitido no puede calificarse como
instrumento financiero, todo este acervo proteccionista previsto decae, si bien debe
puntualizarse que ello será así en tanto no se complete el procedimiento legislativo
comunitario respecto de la PRMiCA.
Es imprescindible detenernos en este punto, y con voluntad de recapitulación
volver a insistir sobre la definición de los instrumentos financieros que se recoge en
la MiFID II. A este respecto, la Directiva señala en su artículo 4.15 que serán instru-
mentos financieros los especificados en su Anexo I, sección C, donde se detalla, en
enumeración cerrada, un listado de los supuestos que se considerarán como tales y
471 Entre las que destacan, la Directiva de Folletos, la MiFID II, la Directiva sobre Gestores de Fondos
de Inversión Alternativos, y la 5AMLD, entre otras ya estudiadas.

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