La financiación participativa o crowdfunding

AutorBeatriz Fonticiella Hernández
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas47-87
Capítulo II
La financiación participativa o
crowdfunding
I. INTRODUCCIÓN
Como ya advertíamos ut supra, estudiar en profundidad y con rigor cada una de
las áreas de desarrollo de las fintech, convertiría esta obra en un inmanejable volumen
y sobrepasaría el objetivo de la misma ya especificado en el propio título. Razón por la
que se ha preferido circundar el presente estudio en torno a aquellas actividades que,
a día de hoy, despiertan mayor interés entre los inversores minoristas. Nos referimos a
la financiación participativa o crowdfunding, la inversión en criptomonedas y las initial
coin offerings (ICO), haciendo especial énfasis en la tecnología de soporte de estas dos
últimas modalidades señaladas, esto es, la cadena de bloques o blockchain. Todo ello
en el bien entendido que, en aquellos sectores fintech no analizados, se evidencia tam-
bién la presencia de tales inversores, si bien en menor medida, por lo que conforman
un tema de investigación pro futuro sumamente interesante.
Centrándonos ya en el análisis de la financiación participativa o crowdfunding,
es preciso comenzar precisando que una parte importante de los cambios originados
por el fenómeno fintech en el sistema financiero, se han visto alentados paralelamente
por el desarrollo de la economía colaborativa. En 2016 la Comisión Europea llamó la
atención sobre el rápido crecimiento de esta y su extensión sobre importantes cuotas de
mercado en el documento Una Agenda Europea para la economía colaborativa. En este
mismo informe definía la economía colaborativa como «modelos de negocio en los que se
facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para
el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares…»55.
55 COMISIÓN EUROPEA, Una Agenda Europea para la economía colaborativa [COM(2016) 356
final], 2 de junio de 2016, disponible en http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/16881.
48 Beatriz Fonticiella Hernández
Así, el patrón de la economía colaborativa se extiende sobre una gran variedad de
modelos de negocio, abarcando múltiples sectores (transporte, alojamiento, restaura-
ción…), cada uno de los cuales tiene sus propias características de mercado. Es el caso del
sector financiero, donde la financiación participativa, crowdfunding o microfinanciación
colectiva56, se ha instaurado como una alternativa real, si bien todavía minoritaria, para
inversores y promotores de proyectos. Los primeros, han encontrado una vía alternativa
hacia la que canalizar sus ahorros. Los segundos, se benefician de nuevas formas de em-
préstito, distintas de la tradicional financiación bancaria, por las que captar capitales.
A estas razones debe sumarse, asimismo, la confluencia de diversos factores so-
cio-económicos. De un lado, la profunda crisis económica mundial redujo drásticamen-
te el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a las fuentes tradicionales
de financiación. De otro, la nefasta comercialización de productos financieros entre los
inversores minoristas (preferentes, swaps, etc.), supuso una irreparable pérdida de con-
fianza en la actividad bancaria. Y, por último, el rápido avance de la tecnología y la ten-
dencia social, cada vez mayor, hacia la creación de comunidades virtuales.
Los numerosos interrogantes jurídicos que plantea la actividad de crowdfun-
ding han sido, y siguen siendo, tratados por la doctrina con el ánimo de tejer hilos
de conocimientos. Sin embargo, en atención a nuestro objetivo, nos enfocaremos en
el estudio de la protección dispensada a los inversores no profesionales o minoristas,
denominados no acreditados en este ámbito.
II. CARACTERÍSTICAS DEL CROWDFUNDING
1. Definición
Con carácter general el crowdfunding puede definirse como una solicitud de
financiación que, durante un período de tiempo delimitado y a través de una plata-
forma online, realiza una persona física o jurídica para la consecución de un concreto
proyecto. Dicha petición, dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, puede
ser a título gratuito o con carácter lucrativo57.
56 A lo largo del presente trabajo utilizaremos indistintamente y con idéntico sentido los términos
señalados.
57 Entre otros, ALFONSO SÁNCHEZ, R., “Aproximación jurídica a la economía colaborativa: dife-
rentes realidades”, … op. cit., pp. 13 y ss.; AGRAWAL, A., CATALINI, C., GOLDFARB, A., “Crowdfunding:
Geography, Social Networks, and the Timing of Investment Decisions”, Journal of Economics & Management
Strategy, núm. 2, vol. 24, 2015, pp. 253 y ss.; ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA, S., “La propuesta de regu-
lación de la inversión en masa o equity crowdfunding”, La Ley, núm. 8320, 2014, pp. 1 y ss., ed. electróni-
ca; BOTTIGLIA, R., PICHLER, F., Crowdfunding for SMEs. A European perspective, Palgrave MacMillan,
Verona, 2016; CAMACHO CLAVIJO, S., “El crowdfunding. Especial referencia a las plataformas de finan-
La protección del inversor minorista en el Panorama Fintech 49
Es inherente a la definición del crowdfunding, por tanto, la presencia de una re-
lación triangular que vertebra todo el proceso. Nos estamos refiriendo al vínculo es-
tablecido entre promotores, inversores y plataformas online. Sin perjuicio de que más
adelante retomemos la cuestión, es preciso señalar que los promotores del proyecto son
quienes solicitan financiación, los inversores son quienes están dispuestos a aportarla y,
por último, las plataformas de financiación participativa (PFP) son las encargadas de la
gestión del proceso, cruzando las necesidades de financiación con las ofertas.
El crowdfunding o la microfinanciación participativa ha tenido un desarro-
llo vertiginoso en la última década. En respuesta a sus índices de crecimiento, y
ante la necesidad de delimitar los efectos presentes y futuros de este fenómeno, el
Banco Mundial publicó en 2013 un informe sobre Crowdfunding’s Potential for the
ciación participativa”, en Mercado Digital. Principios y reglas jurídicas (NAVAS NAVARRO, S. y CAMACHO
CLAVIJO, S., Dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016; CARRASCO PERERA, A., “La financiación par-
ticipativa a través de plataformas de crowdfunding”, Centro de Estudios de Consumo, núm. 12, 2014, pp. 1 y
ss., ed. electrónica; DÍAZ RUIZ, E., “Crowdfunding o financiación participativa”,op. cit., pp. 649 y ss.;
DUSHNITSKY, G., GUERINI, M., PIVA, E., ROSSI-LAMASTRA, C., “Crowdfunding in Europe: de-
terminants of platform creation across countries”, California Management Review, núm. 2, vol. 58, 2016, pp.
44 y ss.; ESTUPIÑÁN CÁCERES, R., “Reflexiones sobre la defensa de la competencia y las plataformas de
economía colaborativa”, La Ley Mercantil, núm. 48, 2018, pp. 3 y ss.; FLORES SEGURA, M., “La tipología
de inversores en las operaciones de financiación participativa o crowdfunding”, Revista de Derecho Bancario
y Bursátil, núm. 150, 2018, pp. 89 y ss.; GALACHO ABOLAFIO, A. F., “«Crowdfunding y shadow ban-
king»: plataformas de financiación participativa (PFPS) y la protección de los inversores”, Revista de Derecho
Bancario y Bursátil, núm. 145, 2017, pp. 1 y ss., ed. electrónica; GALEOTE MUÑOZ, M. P., “Equity crow-
dfunding: agentes y relaciones”, Revista de Derecho Patrimonial, núm. 41, 2016, pp. 221 y ss.; GIMENO, M.,
“Aproximación a la naturaleza jurídica del crowdfunding”, Revista de Derecho Mercantil, núm. 291, 2014, pp. 1
y ss. ed. electrónica; GRACIA LABARTA, C., “Presente y futuro del crowdfunding como fuente de financia-
ción de proyectos empresariales”, Revista Española de Capital Riesgo, núm. 1, 2014, pp. 3 y ss.; HERNÁNDEZ
SAINZ, E., “La transparencia como instrumento de protección de los inversores en PYMEs y start-ups a tra-
vés de plataformas electrónicas de financiación participativa (crowdfunding de inversión)”, Revista de Derecho
del Mercado de Valores, núm. 16, 2015, pp. 1 y ss., ed. electrónica; “Los límites de inversión como protección del
inversor en equity crowdfunding”, en Hacia un sistema financiero de nuevo cuño: reformas pendientes y andantes
(ALONSO LEDESMA, C., Dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 985 y ss.; MORENO SERRANO,
E., “Hacia una crowdfunding de doble vía”, en Hacia un sistema financiero de nuevo cuño: reformas pendien-
tes y andantes (ALONSO LEDESMA, C., Dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 887 y ss.; NAVAS
NAVARRO, S., “Mercado de capitales y tecnología”, en Mercado Digital. Principios y reglas jurídicas (NAVAS
NAVARRO, S. y CAMACHO CLAVIJO, S., Dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 251 y ss.; PAÑEDA
USUNÁRIZ, F., “La protección del inversor en la Ley 5/2015 reguladora del crowdfunding”, Revista Consumo
y Empresa, núm. 6, 2017, pp. 1 y ss., ed. electrónica; RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, T., “El
crowdfunding: una forma de financiación colectiva, colaborativa y participativa de proyectos”, Pensar en
Derecho, núm. 3, 2013, pp. 101 y ss.; “Legal Aspects of Recommender Systems in the Web 2.0: Trust, Liability
and Social Networking”, en Recommender Systems for the Social Web (PAZOS ARIAS, J. J., FERNÁNDEZ
VILAS, A., y DÍAZ REDONDO, R. P., Dir.), Springer-Verlag, Berlín, 2012, pp. 43 y ss.; “Las plataformas de
financiación participativa (crowdfunding) en el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial:
Concepto y funciones”, … op. cit., pp. 8 y ss.; “El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación
de proyectos”, Revista de Derecho Empresarial, núm. 1, 2014, pp. 617 y ss.; VIÑUELAS SANZ, M., “Los
préstamos participativos”, Revista de Derecho Mercantil, núm. 305, 2017, pp. 305 y ss.; y, ZUNZUNEGUI,
F., “Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding)”, Revista de Derecho del
Mercado Financiero, núm. 3, 2015, pp. 1 y ss., ed. electrónica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR