Blockchain

AutorBeatriz Fonticiella Hernández
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas89-114
Capítulo III
Blockchain
I. DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES
La rápida inclusión de las mejoras propiciadas y desarrolladas en el seno de las
fintech, ha tenido una especial relevancia en todo el sector financiero especialmente
permeable a estos avances digitales. Al abrigo de estos nuevos ecosistemas eminen-
temente tecnológicos, la aparición de la blockchain o cadena de bloques155 ocupa un
lugar preeminente en este elenco disruptivo de herramientas digitales.
Intentar definir sucinta y preliminarmente qué es la red blockchain no resulta
empresa sencilla para un jurista, pues en su fisionomía se mezclan por igual conceptos
puramente informáticos con otros de índole criptográfica. Sin perjuicio de lo que
posteriormente añadamos en cuanto a su funcionamiento y elementos configurado-
res, podemos adelantar que la blockchain es un conjunto de tecnologías de intercam-
bio de datos vía ordenadores conectados a una red peer-to-peer o inter pares, donde
sus participantes pueden registrar y validar las transferencias que se realizan, las cua-
les quedarán anotadas de forma inmodificable en la base de datos, sin necesidad de
un tercero de confianza que autorice la operación156.
155 A lo largo de este trabajo utilizaremos indistintamente tanto el término anglosajón «blockchain»,
como su traducción «cadena de bloques». Dado que la blockchain es un ejemplo más de utilización de la tecno-
logía de registros distribuidos hemos descartado el uso, como sinónimo, de las siglas DLT «distributed ledger
technology».
156 En este sentido, IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., “Fundamentos técnicos de la cadena de bloques de
datos y su significación jurídica: criptografía, tecnología de registros distribuidos (DLT) y contratos inteli-
gentes”, en Derecho de Blockchain y de la tecnología de registros distribuidos, Aranzadi, Madrid, 2018, pp. 31 y
ss., destaca además como nota caracterizadora la posibilidad que asiste a los participantes de consultar los
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Su funcionamiento se asemeja, y así se ha señalado en multitud de ocasiones, al
de un libro contable. Por lo que, antes de seguir avanzando, debamos detenernos en
esta cuestión preliminar cuya sintética explicación ayudará a entender mucho mejor
el funcionamiento de la blockchain.
Tradicionalmente en el ámbito financiero los libros contables solían ser gruesos
volúmenes en los que quedaba constancia manuscrita y fehaciente de todas las opera-
ciones realizadas en las cuentas de los clientes. La digitalización del sistema propició
la evolución hacia ficheros electrónicos donde las instituciones financieras, de forma
interconectada con las demás entidades del entramado financiero (bancos centrales,
bancos comerciales, otras instituciones financieras…), llevan a cabo la anotación y
sincronización de las operaciones realizadas por sus clientes.
A modo ilustrativo imaginemos una sencilla operación de transferencia de fon-
dos entre dos clientes de entidades bancarias. Una vez liquidada la operación, las
entidades involucradas deberán actualizar sus libros a la nueva realidad contable, de
modo que quede reflejado que el saldo del ordenante se ha visto reducido a favor del
beneficiario157. Pues bien, la novedad de la red blockchain reside en simplificar toda
esta arquitectura intermediada por terceros, y establecer un libro mayor de contabili-
dad distribuido entre todos los usuarios del sistema y que se actualizará a tiempo real
con cada nueva transacción.
datos anotados lo que facilitará el seguimiento o trazabilidad de los mismos. Esta particularidad puede ser
aprovechada desde numerosos sectores, por ejemplo, el sanitario, el logístico, en la protección de patentes…
etc. A su vez, la imposibilidad de modificar los datos verificados y anotados en la cadena funciona también
como garantía de seguridad que irá en aumento a medida que se incorporen más eslabones. Vid. entre otros
muchos, GONZÁLEZ-MENESES, M., Entender Blockchain. Una introducción a la Tecnología de Registro
Distribuido, Aranzadi, Madrid, 2017, pp. 39 y ss.; IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., “Cuestiones jurídicas en torno
a la cadena de bloques («blockchain» y a los contratos inteligentes («smart contracts»)”, ICADE: Revista de
las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, núm. 101, 2017, p. 2, ed. electrónica; OECD,
Blockchain Technology and Corporate Governance. Technology, Markets, Regulation and Corporate Governance
(DAF/CA/CG/RD(2018)1/REV1), 6 de junio de 2018, pp. 6 y ss., disponible en https://www.oecd.org/
officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DAF/CA/CG/RD(2018)1/REV1&docLanguage=En;
PARLAMENTO EUROPEO, Cómo puede cambiar nuestra vida la tecnología de la cadena de bloques (PE
581.948), febrero de 2017, pp. 4 y ss., disponible en https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/
IDAN/2017/581948/EPRS_IDA(2017)581948_ES.pdf; IOSCO, Research Report on Financial Technologies
(Fintech), … op. cit., pp. 47 y ss.
157 Tal y como recoge GONZÁLEZ-MENESES, M., Entender Blockchain. Una introducción a la
Tecnología de Registro Distribuido, … op. cit., pp. 32 y ss., en el caso más sencillo tanto emisor como beneficiario
son clientes del mismo banco. De esta forma, una vez emitida la orden corresponde al banco, en primer lugar,
verificar la autenticidad de la misma y que esta no provenga de quien no es titular de la cuenta. En segundo
lugar, comprobará la existencia de saldo suficiente con el que cubrir la solicitud. En el caso más complicado
en el que intervienen entidades bancarias distintas, debe mediar un proceso de ajuste contable que requiere, a
su vez, la mediación de un tercero en forma de otra entidad financiera, o cuenta de operaciones en el BdE, o
cualquier otro sistema de compensación y liquidación interbancaria; que se encargará de acoger y dar traslado
de la petición.
Sea como fuere no es novedad concluir que el sistema se encuentra profundamente intermediado, o lo
que es lo mismo, profundamente bancarizado y, en consecuencia, sometido a considerables plazos de ejecución.

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