SAP Soria 36/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:32
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000042 /2006

Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000262 /2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 36/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a veinte de marzo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 262/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Emilio, representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado D. ENRIQUE SOLAESA GUARRO.

Y como apelada y demandante Dª. Concepción representada por la Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ y asistida por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Amalia Gozálvez Escobar, en nombre y representación de D.ª Concepción, contra D. Emilio; debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa suscrito por D. Alejandro, D.ª Remedios y D. Emilio el día 9 de abril de 1995, y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver las fincas rústicas objeto de contrato con todos sus frutos; devolviendo por la parte compradora 1.262,1 ¤ (equivalente a 210.000 pesetas), con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 42/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Emilio, contra la sentencia que estima la demanda interpuesta de contrario por Dª Concepción, sobre nulidad contractual, articulando el recurso en varios motivos, que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

Con carácter precio diremos que el recurso no añade ningún argumento nuevo a los ya esgrimidos en su momento ante la Juez de Primera Instancia, y a los que ésta da una respuesta detallada y acertada, pero no obstante y como es preceptivo, analizaremos cada una de las alegaciones del recurso de apelación.

El primero de los motivos considera que la resolución impugnada no ha interpretado correctamente la sentencia de 5 de abril de 1955 , por la que se declaraba la incapacidad de D. Alejandro. Concretamente el pronunciamiento que establece respecto de éste último: "exigiendo la autorización del Consejo de Familia para todos sus actos de enajenación y gravamen de bienes inmuebles, obligaciones por escrito y contratos, aún verbales, cuyo valor tenga un valor superior a cinco mil pesetas", interpretando la parte (al contrario que la sentencia impugnada) que el Consejo de Familia solo debe intervenir cuando el negocio jurídico tenga un valor superior al citado de 5.000 Pta., aunque se trate de enajenación de bienes inmuebles, como es el caso. Pues bien, al respecto hay que decir que consideramos que la interpretación de la Juez de Instancia es acertada, pues el límite del valor solo se refiere a obligaciones y contratos, quedando aparte la enajenación y gravamen de bienes inmuebles que, en todo caso, necesitaban la autorización del Consejo...

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