ORDEN 79/2013, de 30 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por la Ley Orgánica 1/2006 ha establecido en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Por ello, el artículo 79.1 establece que la Generalitat promoverá la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de investigación, desarrollo e innovación.

La Ley 2/2009, de 14 de abril de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. En consonancia, el programa 542.50, Innovación, Transferencia y Apoyo a Infraestructuras, que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat; el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, modificado por el Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público establecen y regulan la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas, contemplando expresamente las ayudas que se convocan en esta orden como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de la Generalitat, del Consell, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 4 de julio de 2013, y de conformidad con la misma.

ORDENO

Primero

Se convocan las becas y ayudas que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden:

  1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden: anexo I.

  2. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral, programa VALi+d :anexo II.

  3. Becas para estancias de becarios y contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo III.

  4. Becas del programa Santiago Grisolía: anexo IV.

  5. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación en fase posdoctoral, programa VALi+d: anexo V.

  6. Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor del programa Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo VI.

  7. Becas para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VII.

  8. Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes: anexo VIII.

  9. Ayudas para grupos de investigación de calidad contrastada: anexo IX.

  10. Renovación del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo X.

  11. Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico de carácter internacional: anexo XI.

  12. Ayudas para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por los parques científicos de las universidades: anexo XII.

  13. Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo XIII.

  14. Renovación de las ayudas a grupos de investigación para la constitución y acreditación de las redes de excelencia ISIC (institutos superiores de investigación cooperativa): anexo XIV.

  15. Ayudas para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación: anexo XV.

  16. Ayuda para grupos de investigación para la captación de Proyectos Europeos: anexo XVI.

Segundo

Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 5 del anexo I. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2014. La convocatoria se financiará con cargo a la línea T4015, del Programa Presupuestario 542.50 «Investigación, Transferencia Tecnológica y Apoyo a Infraestructuras», del presupuesto de gastos de la Generalitat.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, por resolución de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte se dará publicidad al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

El pago anticipado se efectuará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014 así lo establece.

Durante el año 2013 tan solo se podrá llegar al momento procesal anterior al de resolución de concesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

  1. Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las ayudas que se convocan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el carácter de las mismas, por tratarse de actividades primarias de los centros de investigación, y por ir dirigidas a un colectivo que no cumple con el requisito de la ventaja económica para una empresa, no produciéndose falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

  2. El contenido de las ayudas se deberá adaptar a las directrices del nuevo marco comunitario, en el caso de que hubiera alguna discrepancia con lo establecido en el vigente marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para

la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en él la facultad para resolver la concesión o denegación de las becas y ayudas a que se refiere esta convocatoria, la autorización y disposición del crédito, y la autorización de las propuestas de pago necesarias de las mismas, y demás actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Valencia, 30 de julio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden

Base 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de becas y ayudas que se convocan por la presente orden, se regirán por las siguientes bases generales y comunes a todas ellas, además de por las especificas que para cada una se establecen en los correspondientes anexos. A los efectos previstos en esta convocatoria la referencia a centro de investigación incluye a las universidades públicas y...

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