DECRETO 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. [2004/1555]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. [2004/1555]

  1. La consecución de una administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso del Consell de la Generalitat, que obligan a reinventar la forma tradicional en que la administración se ha venido relacionando con los ciudadanos, para conseguir lo que se ha denominado la «Nueva administración de la Sociedad del Conocimiento, y administración».

    En este proceso de cambio orientado hacia la i-administración, resulta fundamental consolidar la teleadministración, la utilización de las nuevas tecnologías por la administración, ya que, como es sabido, es una exigencia constitucional la de que la administración Pública actúe con eficacia (artículo 103.1 de la Constitución), y una concreción de dicho principio, que los procedimientos administrativos se tramiten con celeridad. Si a ello se añade que la actuación administrativa, además de eficaz y rápida, ha de rodearse de una serie de garantías que permitan asegurar la constancia de los actos producidos por la administración y la recepción por sus destinatarios de las notificaciones y comunicaciones que les dirija la administración, resulta indudable que la utilización de las nuevas tecnologías en la tramitación de los procedimientos administrativos puede ayudar a la consecución de estos objetivos.

  2. En este proceso de avance y de utilización de las nuevas tecnologías no han sido ajenos los registros creados en la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, la mayoría de los cuales cuenta ya con un soporte informático que garantiza la certeza de los asientos registrales que se practican y la integración de todos los registros de un mismo órgano en un único Registro General.

    De hecho, el Consell de la Generalitat tiene regulados, a través del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, los registros de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos, en el que se establece la configuración de las distintas unidades de registro de la administración de la Generalitat, en el cual se contempla la necesidad de que todos los registros que la administración de la Generalitat establezca para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos se instalen en soporte informático.

    Sin embargo, esta regulación del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, parte de la necesaria actuación presencial ante las diferentes unidades de registro de la administración de la Generalitat por parte del ciudadano para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Generalitat. El proceso de innovación tecnológica y la configuración de una administración de la Sociedad del Conocimiento dentro del II Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana, permite en la actualidad dar un paso más, estableciendo mecanismos que posibiliten una relación entre la administración y el ciudadano más interactiva, y, en particular, facilitando a estos últimos la presentación ante la administración pública de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática con plenas garantías y efectos legales, así como regulando las notificaciones telemáticas como un instrumento ágil y válido para la comunicación de la administración a los ciudadanos.

    Para ello, el instrumento fundamental que permite tener constancia de estas comunicaciones telemáticas entre la administración y los ciudadanos es el Registro Telemático de la Generalitat, a cuya regulación se dirige este decreto.

    La creación de registros telemáticos y la práctica de notificaciones telemáticas han sido posibles desde la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó la regulación que hasta el momento se contenía en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Dentro de este marco de regulación básica, el presente decreto tiene por objeto crear el Registro Telemático de la Generalitat y determinar las reglas y criterios que permitirán garantizar la constancia en dicho Registro de la presentación y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones entre los ciudadanos y la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público. Asimismo, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, y el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, constituyen el marco normativo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que sirve de base para la creación del Registro Telemático de la Generalitat.

  3. El Registro Telemático de la Generalitat supondrá la creación, en cada uno de los registros generales existentes en la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, de una Unidad Registral Telemática que, como parte integrante de cada uno de esos registros generales, y bajo la dependencia orgánica y funcional de cada una de las subsecretarías, habrán de garantizar la presentación por los ciudadanos de sus escritos, solicitudes y comunicaciones, prestando un nuevo servicio todos los días del año durante las veinticuatro horas del día y desarrollar las funciones que el presente decreto les asigna.

    La normativa básica estatal establece la necesidad de especificar en la norma de creación del Registro Telemático los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación telemática. A tal efecto, y siendo una aspiración de la Generalitat el lograr el mayor número de procedimientos aptos para la tramitación telemática, pero apreciando que la incorporación de los medios técnicos a la tramitación administrativa está siendo objeto de estudio y análisis específico, se ha establecido una primera lista de procedimientos y trámites susceptibles de tramitación telemática desde la entrada en vigor del decreto, delegando en los consellers respectivos la facultad de incorporar al anexo del decreto, en el que se identifican aquellos, los procedimientos que, a medida que avance su adaptación, resulten susceptibles de esta tramitación.

    Junto a la regulación respecto de la configuración de este Registro Telemático, la determinación de sus funciones y las garantías que deben rodear su funcionamiento, la necesidad de que la utilización de medios telemáticos por la administración y los ciudadanos garantice la autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información, y la producción de los mismos efectos jurídicos que se derivarían de la presentación y notificación por el resto de medios admitidos en derecho, motiva que se dediquen determinados artículos al establecimiento de las condiciones que debe reunir esa presentación y notificación por medios telemáticos.

    Por ello, en uso de las facultades de los artículos 31.1 y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la habilitación a favor del Consell de la Generalitat, contenida en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de febrero de 2004, DECRETO CAPíTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro Telemático de la Generalitat y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones, cuando se efectúen por medios telemáticos.

Asimismo, se regula en el presente decreto la notificacion telemática, entendida como la remisión de comunicaciones por parte de la Generalitat a los ciudadanos por medios telemáticos.

Artículo 2 Creación del Registro Telemático de la Generalitat 1

Se crea el Registro Telemático de la Generalitat como un nuevo servicio público que podrá ser utilizado para la presentación por los ciudadanos o por los propios órganos de la administración, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo, ante la administración de la Generalitat, las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El Registro Telemático de la Generalitat anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía telemática y cumpliendo los requisitos...

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