ORDEN 64/2014, de 31 de julio , de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan diferentes tipos de ayudas para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por la Ley Orgánica 1/2006,ha establecido en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. En consonancia, el programa 542.50, Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat; el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, modificado por el Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público establecen y regulan la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas, contemplando expresamente las ayudas que se convocan en esta orden como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 10 de julio de 2014 y de conformidad con la misma.

ORDENO

Primero

Se convocan las ayudas que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden:

  1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden: anexo I.

  2. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral, Programa VALi+d: anexo II.

  3. Becas para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo III.

  4. Becas del Programa Santiago Grisolía: anexo IV.

  5. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación en fase postdoctoral, Programa VALi+d: anexoV.

  6. Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor del Programa Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo VI.

  7. Ayudas para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación: anexo VII.

  8. Becas para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo

    VIII.

  9. Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes: anexo IX.

  10. Ayudas para grupos de investigación consolidables: anexo X.

  11. Ayudas para grupos de investigación de calidad contrastada: anexo XI.

  12. Ayudas Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XII.

  13. Ayuda para grupos de investigación para la captación de proyectos europeos: anexo XIII.

  14. Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo XIV.

  15. Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas, de carácter internacional: anexo XV.

  16. Ayudas para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por los parques científicos de las universidades: anexo XVI.

    Segundo

  17. La concesión de las ayudas que se convocan por la presente orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2015 y se financiarán con cargo a la línea T4015, del Programa Presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación» del presupuesto de gastos de la Generalitat para dicho ejercicio.

  18. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual las ayudas convocadas por la presente orden correspondientes a los anexos II, IV, V, VII, IX, X y XII.

  19. En el ejercicio 2014 la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas que se convocan, solo podrá llegar al momento procesal anterior al de la resolución de concesión.

  20. El pago anticipado de las ayudas cuya convocatoria se efectúa por la presente orden se realizará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establece.

    Tercero

  21. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el importe global máximo destinado en el ejercicio 2015 para cada una de las ayudas y becas convocadas en la presente orden se hará público por resolución de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

  22. En el caso de las ayudas correspondientes a los anexos II, IV, V, VII, IX, X y XII de la presente orden, la resolución establecerá, además, el importe global máximo para cada una de las anualidades de vigencia de la ayuda respectiva, y estará condicionado a los créditos que, con tal fin, se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

    Cuarto

  23. En aplicación del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se convocan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades primarias de los centros de investigación, entendiendo como tales las de: formación destinadas a contar con unos recursos humanos mejores y mas cualificados; realización de I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

  24. Las actividades de transferencia tecnológica (concesion de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los

    conocimientos creados por el organismo de investigacion) no serán consideradas de carácter económico cuando tales actividades tengan carácter interno y todos los ingresos vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

  25. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvencion indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiacion, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigacion reflejaran la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

  1. Cuando algunas de las ayudas que se concovocan sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las ayudas se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan los FEDER y el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

  2. La Generalitat no es responsable de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en la realización de las actividades objeto de subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en él la facultad para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y demás actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 1...

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