STSJ Cataluña 480/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:7080
Número de Recurso1770/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1770/2002

SENTENCIA Nº 480/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Alfonso, representado por el Procurador DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigido por el Letrado DON FERNANDO RODRIGUEZ DE MIGUEL RAMOS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 27 de agosto de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 27 de agosto de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de abril de 2002, que acuerda imponer a don Alfonso, una multa de 60.000 euros, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 108.2 c) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que se califica en grado mínimo fijando el importe de la sanción de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley, y una multa de 3.005,07 euros por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 20.4 e) de la Ley 31/1991, de 13 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, que se califica en grado mínimo, fijando la sanción de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

SEGUNDO

A la vista de los datos que obran en el expediente administrativo, del contenido de los escritos de demanda, contestación, y conclusiones sucintas, y de las pruebas practicadas, se consideran probados los siguientes hechos: a) El día 8 de marzo de 2001, agentes de la policía municipal de Sant Boi de Llobregat aprehendieron en poder de un empleado de la empresa de mensajería ARA VINC ocho frascos de medicamentos, siete de los cuales estaban envueltos con papel de la oficina de farmacia Alfonso de la Gran Vía de la Corts Catalanas núm. 489, de Barcelona, y el octavo, no envuelto, llevaba una etiqueta en la que constaba: 60 caps. Glucomanano 200 mg; Sen 50 mg; Cynara 100 mg; Rosa Pasión 100 mg; Encina de Mar 100 mg, así como un listado de los clientes a los que tenía que entregarlos en sus domicilios y cobrar su importe, figurando en el citado listado de clientes las referencias de ARA VINC, de MESOESTÈTIC, y también de los productos denominados "Tratamiento", "Tratamiento especial", "Jarabe" y "Tto. Lip. Saciant" (folios 12 y 13 expediente administrativo). Los frascos recogidos fueron remitidos el 23 de marzo de 2001 al Centro Nacional de Farmacobiología para la realización de los análisis correspondientes (folio 72 expediente administrativo); b) El 3 de abril de 2001, inspectores de la Sección de Inspección de Asistencia Sanitaria se personaron en la empresa ARA VINC, manifestándole el Gerente de la misma que el cliente y el lugar en donde se recogieron los paquetes con los medicamentos para su reparto es la farmacia Ferrer Cañellas, que es cliente de manera continuada desde febrero de 2001, que desconoce la relación entre la farmacia Ferrer Cañellas y MESOESTÈTIC, aunque en la ficha de la farmacia Ferrer Cañellas, en soporte informático, figura el nombre de MESOESTÈTIC, con domicilio en Gran Vía 489 (farmacia) (folios 17 a 20 expediente administrativo); c) El 11 de abril de 2001, se recibe en la Sección de Inspección de Asistencia Sanitaria un escrito de don Benito, Gerente de ARA VINC, acompañando los albaranes correspondientes a servicios realizados a la farmacia Ferrer Cañellas desde febrero de 2001, de los que seis correspondían a entregas a la Residencia Rovira sita en el Paseo de Isabel II de Barcelona (folios 21 a 30 expediente administrativo); d) El día 10 de abril de 2001, inspectores de la Sección de Inspección de Asistencia Sanitaria visitan la farmacia Ferrer Cañellas, manifestándole el farmacéutico sustituto, don Carlos Ramón, que la única relación con MESOESTETIC es como cliente a la que compran productos cosméticos, que fue el sr. Alfonso el que entregó el fax al mensajero de la empresa ARA VINC para el reparto de los productos a los clientes, que la composición del producto denominado "Tratamiento" es Metilcel.lusa 200 mg., Extracto de Rosa Pasión 100 mg., Extracto de Cynara 150 mg. y Extracto de Encina de Mar 100 mg.,.60 cápsulas, que la composición del producto denominado "Tratamiento especial" es Glucomanano 200 mg., Extracto Rosa Pasión 100 mg.; Extracto Cynara 100 mg.; Extracto Encina de Mar 50 mg. cápsulas, que desconoce la composición de los preparados "Jarabe" y "Trat. Lip Saciant", que todos estos productos se venden desde hace tres o cuatro años sin receta porque se consideran preparados oficinales, y las materias primas se compran a Roig Farma; e) El 30 de abril de 2001, se recibe en el Departamento de Sanidad y Seguridad Social un escrito remitido por el representante de don Alfonso, al que acompaña lo que denomina fórmula cualitativa y cuantitativa de los productos "Jarabe y "Tratamiento Lip Saciant", redactado en los siguientes términos: "FARMACIA F. FERRER. Composición: Metilcelulosa 200 mg. Extracto de Rosa Pasión 150 mg. Extracto de Encina de Mar 150 mg. Extracto de Cynara Scolymus 100 mg. Contiene 60 cápsulas. Tomar una cápsula a media mañana y otra a media tarde con un vaso de agua. El efecto global de los componentes es saciante del apetito y laxante por el aporte de fibra, sedante por el efecto de la rosa pasión y estimulante del metabolismo por el aporte en yodo de la encina de mar. Procurar no comer pastas, féculas ni grasas. Abstenerse de bebidas alcohólicas y azucaradas por su aporte calórico. Beber 1.5 litros de agua al día. Precaución en caso de alergia al yodo o de enfermedades crónicas." "FARMACIA F. FERRER. Composición: Glucomanano 200 mg. Extracto de Sen 50 mg. Extracto de Cynara 100 mg. Extracto de Rosa de Pasión 100 mg. Extracto de Encina de Mar 100 mg. 60 cápsulas. Tomar una cápsula antes de desayunar y una cápsula antes de la comida con un vaso de agua. El efecto global de los componentes es saciante y laxante por el aporte de fibra y por el sen, diurético por el aporte de cynara, ayudando a bajar la tasa de triglicéridos, relajante por el aporte de rosa pasión y estimulante del metabolismo por su aporte en yodo. Se recomienda abstenerse de bebidas alcohólicas y azucaradas, por el contrario se recomienda beber mucha agua y procurar no comer pan, dulces, frutos secos y grasas. No tomar en caso de embarazo, lactancia, enfermedades crónicas, antidepresivos o alergia a alguno de sus componentes" (folios 37 y 38 expediente administrativo); f) En sendas comparecencias de doña Mónica y doña Milagros ante el Instructor del expediente sancionador, manifiestan que los medicamentos -pastillas para adelgazar- que les entrega la empresa ARA VINC son solicitados por teléfono a la farmacia Ferrer Cañellas, no han sido prescritos por ningún médico, y no se entrega receta alguna a la farmacia (folios 51, 52, 59 y 60 expediente administrativo); g) En el acta extendida como consecuencia de la visita realizara por el Servicio de Inspección Sanitaria el 18 de junio de 2001 a la Residencia Geriátrica Rovira, sita en el Paseo de Isabel II de Barcelona, la Administradora de la misma, doña Marí Trini, manifiesta que compra a la oficina de farmacia Ferrer...

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