STSJ Andalucía 484/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2022
Fecha16 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200009500

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1796/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 737/2020

Recurrente: Evelio

Representante: FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA, S.L., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.U. y T.N.R. SOCIOS INVERSORES S.L.

Representante:GEMA CONDE LÓPEZ S. J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MALAGA

Sentencia Nº 484/2022

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 28 de junio de 2021, en el que han intervenido como recurrente DON Evelio, dirigido técnicamente por el letrado don Francisco Miguel Nieto Villena, y como recurridas ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA S.L., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U. y TNR SOCIOS INVERSORES S.L., dirigidas técnicamente por la letrada doña Gema Conde López.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2020 don Evelio presentó demanda contra Asistencia Sanitaria Malagueña S.L., Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U. y Tenorio Grupo Empresarial S.L., en la que suplicaba la condena de las demandadas a abonarle 4.984,25 euros, en concepto de actualización de tablas salariales e IPC, dietas, pernocta, horas extras, nocturnidad, complemento de vacaciones y diferencias en el abono de la prestación de incapacidad temporal, más los correspondientes intereses por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 737-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 27 de noviembre de 2020, y tras la ampliación de la demanda el 30 de abril de 2021 frente a TNR Socios Inversores S.L. y Servicio Andaluz de Salud y el desistimiento en la misma fecha frente a Tenorio Grupo Empresarial S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio el 15 de junio de 2021.

TERCERO

El 28 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

El demandante viene prestando servicios para la entidad demandada Asistencia Sanitaria Malagueña S.L. (en adelante ASM) con categoría profesional de conductor de ambulancia, desde 15/12/1997, adscrito al servicio del Centro de Salud Arroyo de la Miel, adscrito a la red urgente interhospitalaria y con jornada laboral de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso, habiendo sido abonadas sus nóminas en el periodo comprendido entre julio de 2014 y marzo de 2020 en la forma que se detalla en el bloque de documentos nº 3 de la parte actora (no controvertido).

Segundo

En el periodo comprendido entre enero y marzo de 2020 f‌iguran las cantidades como liquidas a percibir por los siguientes importes: enero, 1.853,54 euros; febrero, 1.995,51 euros; marzo, 1.830,76 euros. La empresa efectuó transferencias por importes: enero, 1.890,88 euros; febrero, 1.850,93 euros; marzo, 1.733,18 euros.

Tercero

En BOJA de fecha 19/10/2011 se publica Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia. En BOJA de 16/12/2020 se publica el IV Convenio Colectivo del Sector para las Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

Cuarto

En fecha 02/03/2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad, autos de conf‌licto colectivo nº 726/2015 seguidos a instancia de D. Millán frente a la entidad demandada, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. Dicha sentencia es f‌irme. Formulado recurso de suplicación contra la misma, fue conf‌irmada mediante sentencia de 05/07/2017. En los hechos probados de la referida sentencia se establece: 1. En fecha 06.06.14 se adjudicó la contrata Servicio Público de Transporte Sanitario de los centros vinculados a las Plataformas de Logística Sanitaria de Sevilla y Málaga a la empresa Asistencia Sanitaria Malagueña S.L. 2. El colectivo afectado fue subrogado por Asistencia Sanitaria Malagueña S.L. con fecha 29 de julio del 2014. 3. Se interpuso conf‌licto colectivo por modif‌icación de condiciones de trabajo, en el que en fecha 04.11.14 se llegó a acuerdo ante el SERCLA con la siguiente literalidad en lo que afecta a la presente reclamación: "Aplicación de un concepto negativo revisable mensualmente no superior al 10% sobre las tablas salariales vigentes a descontar en cada nómina siempre y cuando el contrato con el SAS se mantenga en las mismas condiciones actuales. En caso contrario se volvería a negociar en el sentido que proceda". Ello se traducía en nómina en la inclusión de un concepto salarial denominado Acuerdo 2014 con carácter negativo. 4. La empresa no ha llegado a ningún acuerdo con el comité de empresa del centro de trabajo del Hospital Universitario Virgen de la Victoria, como en cambio sí lo ha llevado a cabo con los comités de empresa de los centros de trabajo de los Hospitales de Carlos Haya, Hospital de Ronda, Hospital de la Axarquía y Hospital de Antequera. 5. En fecha de 21.07.15 se notif‌ica por parte de la empresa carta de la misma fecha comunicando que se pone en marcha el mecanismo de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del artículo 41.1 ET "como procedimiento más garante para los propios trabajadores y dar así participación en el mismo a sus representantes legales", en referencia a modif‌icar el sistema de pago de las dietas y donde la empresa haciendo uso de las previsiones convencionales pretende sustituir el abono de la dieta en metálico proporcionando un catering a los trabajadores tal y como lo perciben los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud de ese centro de trabajo (''personal facultativo de los distintos centros de salud y en las mismas condiciones''). 6. En fecha 06.08.15, se reúnen las partes y no se llega a acuerdo sobre el asunto, declarando la empresa que la medida se hará efectiva en fecha de 17.08.15 a "aquellos los trabajadores pertenecientes a dicho centro de trabajo que no se habían adherido a los acuerdos que con carácter general

se habían suscrito con el resto de los trabajadores de la empresa...". 7. Conforme BOJA nº 232 de 27.11.12, el coste del menú asciende a 9 €. 8. El precio de la dieta conforme al convenio colectivo asciende a 15,06 € por cada comida y cena en cada guardia de trabajo. 9. El demandante es presidente del comité de empresa del centro de trabajo Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria. 10.1. El conf‌licto afecta a unos 32 trabajadores de la demandada, de los 83 adscritos al referido centro. 10.2. De los trabajadores afectados por el presente conf‌licto 29 han interpuesto demandas individuales. 10.3. El personal afectado por la medida presta sus servicios de urgencias en turnos de 24 horas, seguidas con un intervalo de descanso de dos días.

11. Obra en autos y se da por reproducido convenio colectivo 2010-2012 (BOJA nº 205, de 19.10.11). 12. Se solicitó Informe a la Inspección Provincial de Trabajo, con el resultado que consta en autos. 13. Se agotó la vía previa ante el Sercla en fecha 02.09.15. 14. La demanda se presentó el día 02.09.15 (se da por reproducido el contenido del documento 15 de la parte actora).

Quinto

El 12/07/2018 se dicta sentencia en primera instancia por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía sede en Sevilla, en sentencia sobre conf‌licto colectivo, cuya parte dispositiva establece: "I.- Que debemos estimar y estimamos sustancialmente la demanda sobre conf‌licto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) frente a la "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios" (Agetrans) y "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario" (Ademasur), así como Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal. II.- Que declaramos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del Convenio, a la actualización de las retribuciones correspondientes al año 2012 con arreglo al IPC real del año 2011 en porcentaje del 2,4%, el cual deberá aplicarse sobre las percepciones recogidas en los Anexos I y II del III Convenio Colectivo autonómico de Trabajo para las Empresas y Trabajadores/as de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia; con arreglo a las cuales deberán seguir siendo retribuidos dichos trabajadores hasta el establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo o pacto al efecto, con las revalorizaciones y límites legales o convencionales que resulten de aplicación". En fecha 07/03/2019 se formula recurso de casación por Agetrans y el 14/11/2019 se emite informe por el Ministerio Fiscal (documentos 16, 17 y 18 de la parte actora).

Sexto

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