STS, 6 de Abril de 1979

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1979:1319
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente Accidental:

Don José Luis Ponce de León y Belloso

Magistrados:

Don Manuel Gordillo García

Don Aurelio Botella Taza

EN LA VILLA DE MADRID, a 6 de abril de mil novecientos setenta y nueve; en el recurso

contencioso-administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre "RODAMIENTOS CÓNICOS, S.A." (ROCOSA), apelante, representado por el Procurador Don Juan Carlos Estévez

Fernández-Novoa, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Gastón Sanz; y el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, apelado, representado por el Procurador Don Fernando García Martínez, bajo la

dirección de Letrado; contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de fecha 11 de julio de 1.973 , sobre demolición de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, acordó en la sesión de 15 de marzo de 1.972, lo siguiente: "PRIMERO.- No extender el certificado de fin de obra solicitado por Vd. en nombre y representación de Rodamientos Cónicos SA., Rocosa, por cuanto que la nave industrial sita en Cª de Madrid a Francia Km. 317 para la que fue concedida licencia de obras, ha sido ampliada en una superficie de 335,20 m2, SEGUNDO.- Demoler las obras de ampliación de nave industrial sita en C de Madrid a Francia Km. 317* zona sexta de Valdefierro, subzona 613 del Polo Industrial, por cuanto que han sido realizadas sin la preceptiva licencia municipal y no se ajustan a las Norman Urbanísticas vigentes, estando afectadas por una vía secundaria del Plan General y no respetando la zona de protección de ferrocarril que debería ser de 50 metros de anchura en total, según lo estipulado en elapartado 2.5.2 de las Normas, en el plazo de dos meses"; que no conforme Rodamientos Cónicos, S.A. interpuso recurso de reposición, que fue desestimado en 24 de mayo siguiente.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, Rodamientos Cónicos, SA. interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de la Jurisdicción en la Audiencia de Zaragoza, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos y se ordene la legalización de la obra.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Zaragoza contestó a la demanda suplicando se desestime el recurso, se confirmen los acuerdos recurridos y se impongan las costas al actor por su temeridad manifiesta.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 1.973. en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil "Rodamientos Cónicos, S.A." -ROCOSA- contra Resoluciones de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, de 15 de Marzo y 24 de Mayo de 1.972, por las que se denegó certificado de fin de obra a la nave construida en su factoría industrial de Valdefierro y se ordenaba la demolición de las obras de ampliación realizadas sin licencia, acuerdos que confirmamos por ser acordes con el Ordenamiento jurídico.- SEGUNDO.- No hacemos expresa imposición de costas"; y cuya sentencia se funda en los siguientes CONSIDERANDOS: "PRIMERO: Que la cuestión que se suscita en el presente recurso es la de determinar si se ajusta al Ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza denegando certificación de fin de obra de una nave construida por "Rodamientos Cónicos S.A." en su factoría sita en Valdefierro y ordenando la demolición de las obras de ampliación realizadas sin licencia.- SEGUNDO: Que el fundamenta del acuerdo municipal estriba: 1º) En que la aplicación de la citada nave se realizó sin previa licencia municipal; 2º) en que el lugar en el que se ha construido queda afectado por una vía secundaria del Plan General de Ordenación de la Ciudad y dentro de la zona de protección del ferrocarril previsto en el apartado 2.5.2. de sus Normas.- TERCERO: Que la realidad de las dos afirmaciones transcritas se deduce, no sólo de los informes del Servicio de Arquitectura municipal obrantes en el expediente, sino de las actuación de la Empresa recurrente que, en comparecencia de su representante en el Ayuntamiento de Zaragoza (folio 52) tras manifestar que la nave construida no supone un obstáculo inmediato al planeamiento del Sector, solicitó se procediera "si no a su legalización, si a su autorización a precario, hasta tanto el Ayuntamiento juzgue oportuno...... la demolición, renunciando

desde ahora a las indemnizaciones que pudieran corresponder por la misma".- CUARTO: Que acreditado que la ampliación de la nova no sólo se verificó sin autorización sino que, por añadidura, contraria las Normas y líneas del Plan de Ordenación Urbana, debe estimarse correcta la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza que, en recta aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 de sus Ordenanzas de Construcción, en el 171 de la Ley del Suelo y en los artículos 3 y 6 del Decreto de 11 de Junio de 1.964 denegó certificación de fin de obra a una edificación clandestina y, en defensa del interés público urbanístico, ordenó su demolición.- QUINTO: Que la parte actora alega en su escrito de demanda que la afectación del terreno en el que se ha construido la ampliación de la nave a una vía pública, no puede deducirse del Plan General de Ordenación sino del Plan Parcial correspondiente, argumento que fué ratificado en el acto de la vista.- La Sala, para aclarar tal extremo interesó del Ayuntamiento de Zaragoza, para mejor proveer, fecha de aprobación del Plan Parcial del Polígono 57 y si en el mismo existe alguna vía principal o secundaria que afee te al espacio ocupado por la nave en cuestión, certificándose por la Corporación que "en el plano red viaria rectificado de acuerdo con la Resolución Ministerial de 21 de Septiembre de 1.972, aprobatoria del Plan Parcial de Ordenación- se figura un vial (comprendido entre el Ferrocarril de Caminreal y la factoría de Rodamientos Cónicos S.A.) una de cuyas dos fajas de protección que, con la calzada y acera componen su sección transversal, incide en el espacio ocupado por la nave objeto del informe", y que, según el apartado

2.4. de las Normas reguladoras "los espacios de protección de viales, con el ancho fijado en loa documentos gráficos de este Plan no son susceptibles de edificación, salvo para aquellos usos que el Ayuntamiento autorice para el servicio de la circulación y de los ocupantes de los vehículos....". De su lectura se deduce que las circunstancias urbanísticas derivadas de la aprobación del Plan Parcial no desvirtúan los fundamentos de los acuerdos municipales por lo que procede su confirmación y la consecuente desestimación del recurso.- SEXTO: Que no concurren circunstancias que aconsejen una ex presa imposición de costas".

RESULTANDO: Que "Rodamientos Cónicos, S.A.", dedujo recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fué admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado, a tal fin, el veintinueve de marzo último, en cuya fecha tuvo lugar.VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García.

VISTOS: Los artículos 1, 2, 4, 14, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de Diciembre de 1.956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa; 45, 46, 165, 171 y 172 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 9, 11, 15, 16 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955; 3 y 6 del Decreto de 11 de Junio de 1.964 y 613 de las Ordenanzas de Construcción del Ayuntamiento de Zaragoza.

ACEPTANDO los considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que interpuesto recurso de apelación por Rodamientos Cónicos SA. contra la sentencia dictada por el Tribunal "a quo", y personada ante esta Sala la referida Sociedad dentro del plazo señalado al efecto, no ha formulado, sin embargo, el correspondiente escrito de alegaciones, que permita conocer los concretos motivos por los que impugna la resolución recurrida; sin que examinada la misma se aprecie tampoco razón alguna para su revocación, al hacerse adecuada aplicación de las normas atinentes al caso del pleito en los considerandos de la sentencia apelada, íntegramente aceptados por esta Sala, y atendida, además, la reiterada Jurisprudencia en la que se declara que "la convalidación o legalización sólo resulta posible cuando lo construido se acomoda a lo preceptuado en los Planes, Ordenanzas y Normas que regulan el ejercicio de la facultad de edificar" (Sentencias, entre otras, de 27 de Junio y 11 de Diciembre de 1.973, 1 de Julio y 11 de Diciembre de 1.975 y 30 de Junio de 1.978); lo que impide la legalización de la obra construida sin licencia municipal, que en la demanda se solicita, cuya demolición ha sido también debidamente acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza, como se estima con acierto en la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Rodamientos Cónicos S.A. y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea tampoco de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rodamientos Cónicos S.A. contra la Sentencia dictada el 11 de Julio de 1.973 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, sobre demolición de las obras de ampliación de una nave industrial sita en el Km. 317 de la carretera Madrid a Francia; debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico. Madrid a 6 de abril de mil novecientos setenta y nueve.

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