SAP Castellón 277/2005, 30 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2005
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha30 Mayo 2005

SENTENCIA NÚM. 277 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de julio dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1.110 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Rosendo y Don Pedro Miguel , representados por la Procuradora Dª Concepción Motilva Casado y defendidos por la Letrada Dª. Judith Nogueroles Mundina, y como apelado, Don Hugo , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don Juan-Ramón Prior Arambul y como apelado-impugnante Don Domingo , representado por el Procurador Don Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Beltrán Marco.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Concepción Motilva Casado en nombre y representación de D Rosendo y _D Pedro Miguel debo absolver a D Domingo y D Hugo de los pedimentos del presente pleito con imposición de las costas procesales a la demandante.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Rosendo y Don Pedro Miguel , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandada.

Se dio traslado a las demás partes, presentando escrito oponiéndose al recurso Don Hugo , solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de las costas a los apelantes y presentando Don Domingo , escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas a los recurrentes, asimismo formuló impugnación de la sentencia, limitada a la desestimación de la excepción de prescripción alegada en su escrito de contestación a la demanda, solicitando se acuerde tener por prescrita la acción de resolución contractual por las obras denunciadas con imposición de las costas a la parte que se opusiere.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 20 de enero de 2005 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 24 de enero de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Se alzan los actores, D. Rosendo y D. Pedro Miguel , contra la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda formulada en su día por los mismos, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento instada en su demanda sobre el local de negocio sito en Castellón, Paseo Morella nº 90.

En primer lugar, con carácter previo a la resolución del recurso de apelación, debemos señalar que, puesto que en el escrito de interposición de recurso nada se dice en relación con los argumentos jurídicos expuestos en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia apelada en que se razona la procedencia de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada al contestar la demanda por D. Hugo , y no se reproduce esta cuestión en la alzada por los apelantes, debe entenderse que la parte actora ahora apelante se aquieta con este pronunciamiento de la sentencia apelada, lo que exime a la Sala del examen de esta cuestión, ya que no se pide que se revoque la Sentencia de primera instancia en este extremo, que queda firme.

SEGUNDO

Pasando el examen de las alegaciones del recurso vemos que en el mismo se reiteran las dos causas de resolución contractual invocadas en su día en la demanda, siendo la primera la prevista en el artículo 114.7ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , norma aplicable al contrato de arrendamiento litigioso en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994 , al haberse celebrado el contrato de arrendamiento en fecha 1 de febrero de 1974, siendo el contrato suscrito en su día entre los codemandados, D. Hugo y D. Domingo , y el padre de los actores hoy apelantes, D. Rosendo , quien era el anterior propietario del inmueble y que falleció el día 24 de junio de 1994, subrogándose sus hijos en la posición del arrendador por ser sus herederos.

La demanda se fundaba, sustancialmente, en cuanto a la causa de resolución prevista en el artículo 114.7ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , que se refiere a la realización de obras que modifiquen la configuración del local de negocio o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción, en que los demandantes tenían razones para creer que los arrendatarios habían procedido al derribo de la pared divisoria del local comercial arrendado con el fin de conectarlo con el inmueble colindante que se corresponde con el nº NUM000 del PASEO000 , al parecer propiedad de los arrendatarios, poniendo de relieve que los arrendatarios nunca habían solicitado ni obtenido de la propiedad el consentimiento necesario y que nunca habían permitido que los actuales propietarios del local comercial accedieran a su interior tras elfallecimiento de su padre, acompañando acta notarial para justificar que no se les había permitido el acceso a las instalaciones.

Y se solicitaba en la demanda la procedencia de la designación judicial de perito con la cualificación de arquitecto técnico, a fin de que se efectuara una comprobación en el interior del local arrendado, relativa a las obras efectuadas en su interior, y en especial, sobre el posible derribo de la pared divisoria del local comercial con el fin de conectarlo con el inmueble colindante (que se corresponde con el nº NUM000 del PASEO000 ) y si las mismas afectan a la estabilidad del inmueble.

El codemandado D. Domingo se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción resolutoria ejercitada por el transcurso de mas de quince años desde la realización de las obras, que según decía, fueron perfectamente conocidas por el anterior arrendador debido a su envergadura, afirmando que fue el mismo, dueño de la finca contigua, quien unió el local arrendado con el propio, modificando para ello la pared de la fachada y procediendo a techar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 d1 Setembro d1 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 33/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1110/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Por providencia de 21 de septiembre de 2005 se t......
  • STS 36/2010, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 d3 Fevereiro d3 2010
    ...la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2005, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón -rollo de apelación nº 33/2005-, dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1110/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Motivos del recurso de casac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR