STSJ País Vasco 1895/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3490
Número de Recurso1764/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1895/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1764/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/011168

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0011168

SENTENCIA Nº: 1895/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. contra el auto del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de abril de 2015, dictada en proceso sobre (OTR), y entablado por Juan Carlos frente a COMPUTER SCIENCES ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. En el presente procedimiento por despido recayó sentencia en primer grado el 14/06/13, cuya parte Dispositiva tiene el siguiente contenido parcial:

Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por Juan Carlos contra SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L., COMPUTER SCIENCES ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos al 16/11/12, condenando a exclusivamente a SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 47.122,22 euros (de los que, en tal caso, deberán deducirse los 22.131,18 euros ya abonados por el mismo concepto). SEGUNDO. Mediante diligencia de ordenación de 9/07/13, se tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción por la indemnización por parte de la empresa.

TERCERO.SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L., anunció recurso de suplicación a través de escrito de 5/07/15, procediendo a consignar en la cuenta de este Juzgado, además de la suma de 300 euros, la de 24.991,04 euros correspondiente a diferencias de indemnización.

CUARTO. La STSJPV 17/12/13 (recurso 2146/13 ) confirmó la resolución de instancia, interponiendo la empresa recurso de casación, que fue inadmitido a trámite mediante ATS 15/10/14 .

QUINTO. Recibidos los autos en este Juzgado mediante diligencia de ordenación de 26/01/15 se acordó el abono al actor y, mediante la posterior de 12/02/15, proceder a la liquidación de intereses.

SEXTO. El importe del principal fue abonado a la parte actora el 6/03/15.

SÉPTIMO. Frente a la diligencia de ordenación expresada en el Hecho Quinto, fue presentado recurso de reposición desestimado mediante Decreto de 2/03/15

OCTAVO. Interpuesto recurso de revisión y dado traslado a la contraparte que presentó escrito de impugnación al recurso el 16/04/15, quedaron los autos en poder de SSª a fin de resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

"DISPONGO: Que, de conformidad con lo expresado en la precedente fundamentación, debo desestimar y desestimo el recurso de revisión formulado frente al Decreto de 12/02/15, confirmando la citada resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS no participó en la deliberación y fallo de la presente sentencia, por encontrarse en situación de baja por enfermedad, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Specialist Computer Centres SL (en adelante la empresa) el auto del Juzgado de referencia que desestima su recurso de revisión frente al decreto del Secretario Judicial de 2 de marzo de 2015 que, a su vez, resolvió el recurso de reposición que había planteado frente a la diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2015 que procedió a la liquidación de intereses.

Como antecedentes de la resolución impugnada figura el dictado el 14 de junio de 2013 por dicho órgano judicial de una sentencia que declaró improcedente el despido del Sr. Juan Carlos, condenando a la empresa a la opción entre readmisión e indemnización, que fijó en la cantidad de 47.122,22 euros, de los que debían deducirse 22.131,18 euros, ya abonados por el mismo concepto, optando el 9 de julio del mismo año la empresa por la indemnización tras haber anunciado recurso de suplicación el 5 de julio, consignando entonces

24.991,04 euros correspondientes a diferencias en la indemnización, además de la suma de 300 euros. La sentencia fue confirmada por la dictada por esta Sala en la dictada el 17 de diciembre de 2013, rec.2146/2013, e interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo lo inadmitió en auto de 15 de octubre de 2014 .

Los autos se recibieron en el Juzgado, que en diligencia de ordenación de 26 de enero de 2015 acordó el abono al actor de la indemnización, y en la de 12 de febrero, la liquidación de intereses conforme al art.576 LEC, por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2013 y el 26 de enero de 2015, comportando la suma total de 2.360,92 euros.

La resolución recurrida en suplicación ratifica el decreto, subrayando que los intereses del art.576 LEC son una imposición legal, para lo que no es preciso ni petición expresa ni condena, de forma que en este supuesto la parte actora...

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