Reseña de congresos sobre derecho privado europeo.

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Diskriminierungsschutz durch Privatrecht. Friedrich-Schiller, Universitüt, Jena, 17-18 de junio de 2005.

Los días 17 y 18 de junio de 2005 fueron, para Jena (Alemania), motivo de alegría al acoger la celebración del Simposio sobre el principio de no discriminación en el derecho privado organizado por los Profesores de la Facultad de derecho de la Universidad de Jena, Prof. Stefan Leible y Prof. Monika Schlachter.

Por los juristas alemanes que en el acto participaron se estudiaron los más variados aspectos en la materia: desde las diferentes directivas que la UE ha edictado al respecto -y ya son varias1 (Prof. Sebastian Krebber, Prof. Karl Page 336 Riesenhuber, Prof. Dirk Looschelders)- hasta el proyecto de ley alemán2 que pretende incorporarlas a su ordenamiento jurídico pasando por una aproximación al tema según los principios del análisis económico (Prof. Christian Kirchner).

Se pusieron de manifiesto problemas (V. gr. riesgo de duplicar la protección jurídica de las partes contratantes cuando ya se cuenta con la protección general del derecho de los contratos -Prof. Sebastian Krebber-; competencias de la Unión Europea en esta materia -Prof. Rudolf Streinz-; libertad contractual y principio de no discriminación -Prof. Jörg Neuner-; problemas derivados de extender el principio de no discriminación por razón de religión o de determinadas creencias en el derecho privado -Prof. Olaf Scholz-), se intentaron proporcionar soluciones; sin embargo, a mi modo de ver, faltó una exposición completa y nítida que configurara jurídicamente el principio de no discriminación dentro de la estructura contractual y, principalmente, en dos elementos: en el momento de la conclusión del contrato y en el contenido del mismo. Tampoco se dejó claro si el principio de no discriminación debe ser un límite legal a la autonomía privada o forma parte del orden público, también en cuanto límite a dicha autonomía.

Se propuso como remedio frente a la infracción del principio de no discriminación (Prof. Jan Busche) la reparación de los daños materiales y morales causados a la persona discriminada; pero, en cambio, no se acabó de perfilar su fundamento, ¿contractual o extracontractual? ¿o ambos? A tenor de la discusión que se generó en el público a este respecto, pareció entreverse que dicho resarcimiento puede tener doble fundamento según el supuesto de hecho que se considere.

Por cierto, tratándose de un simposio donde se analiza el principio de no...

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