Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-21483
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 22 de junio de 1986.

Artículo 2 °

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de octubre de 1989.

Artículo 3 °

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados
Alava Cuatro.
Albacete Cuatro.
Alicante Diez.
Almería Cinco.
Asturias Nueve.
Ávila Tres.
Badajoz Seis.
Baleares Seis.
Barcelona Treinta y dos.
Burgos Cuatro.
Cáceres Cinco.
Cádiz Nueve.
Cantabria Cinco.
Castellón Cinco.
Ciudad Real Cinco.
Córdoba Siete.
La Coruña Nueve.
Cuenca Tres.
Gerona Cinco.
Granada Siete.
Guadalajara Tres.
Guipúzcoa Siete.
Huelva Cinco.
Huesca Tres.
Jaén Seis.
León Cinco.
Lérida Cuatro.
Lugo Cinco.
Madrid Treinta y tres.
Málaga Diez.
Murcia Nueve.
Navarra Cinco.
Orense Cinco.
Palencia Tres.
Las Palmas . Siete.
Pontevedra Ocho.
La Rioja Cuatro.
Salamanca Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife Siete.
Segovia Tres.
Sevilla Doce.
Soria Tres.
Tarragona Cinco.
Teruel Tres.
Toledo Cinco.
Valencia Dieciséis.
Valladolid Cinco.
Vizcaya Diez.
Zamora Tres.
Zaragoza Siete.
Ceuta Uno.
Melilla Uno.
Artículo 4 °

La campaña electoral durará dieciocho días, comenzando a las cero horas del martes 10 de octubre, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de octubre.

Artículo 5 °

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el martes 21 de noviembre de 1989, a las diez horas.

Artículo 6 °

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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