Real Decreto 2224/1986, de 24 de Octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1732/1985, de 24 de Septiembre, por el que se regulan las Condiciones de los Locales y las Caracteristicas oficiales de los elementos materiales a Utilizar en los Procesos electorales.

MarginalBOE-A-1986-28534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El reconocimiento constitucional, junto al castellano, del caracter cooficial de las demas lenguas espaÒolas en aquellas Comunidades Autonomas que asi lo tengan establecido en sus Estatutos de Autonomia, y la consiguiente posibilidad del ejercicio del derecho fundamental de sufragio en cualquiera de dichas lenguas, hace aconsejable la regulacion de los instrumentos materiales que posibiliten tal ejercicio. La experiencia acumulada en los ultimos Procesos Electorales, a raiz de la publicacion del Real Decreto 1732/1985, en los que se produjo una pluralidad de interpretaciones distintas, por parte de las Juntas Electorales , sobre el procedimiento adecuado para hacer posible este ejercicio plurilingui stico del derecho de sufragio y la confusion que estas interpretaciones contradictorias provocaron, han llevado al convencimiento del Gobierno la necesidad de regular, con caracter unitario, la materia, mediante la oportuna modificacion del Real Decreto citado. De entre las diversas posibilidades se ha optado por la confeccion de papeletas y sobres bilingues para ser utilizados en aquellas Comunidades Autonomas que reconocen otra lengua Oficial ademas del castellano, por ser este, a juicio del Gobierno, el procedimiento que mejor garantiza el de cooficialidad de las distintas lenguas espaÒolas en los territorios de las Comunidades Autonomas.

La Disposicion Adicional segunda de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecucion de la citada Ley Organica.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de interior y de las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de octubre de 1986,dispongo:

Articulo 1 Se aÒade al articulo 4

Del Real Decreto 1732/1985, el siguiente parrafo 4.:

art. 2. Se aÒade al articulo 5. Del Real Decreto 1732/1985, el siguiente parrafo 2.:

art. 3. Se aÒade a los anexos del Real Decreto 1732/1985 el siguiente anexo 12:

disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1986. Juan Carlos R.

El Presidente del goberno, felipe Gonzalez marquez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR