REAL DECRETO 534/1993, de 12 de abril, de Disolucion del Congreso de los Diputados y del Senado y de Convocatoria de elecciones.

MarginalBOE-A-1993-9513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1993, D I S P O N G O :

Artículo 1

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 29 de octubre de 1989.

Artículo 2

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 6 de junio de 1993.

Artículo 3

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción / Diputados

Alava Cuatro.

Albacete Cuatro.

Alicante Diez.

Almería Cinco.

Asturias Nueve.

Avila Tres.

Badajoz Seis.

Baleares Siete.

Barcelona Treinta y dos.

Burgos Cuatro.

Cáceres Cinco.

Cádiz Nueve.

Cantabria Cinco.

Castellón Cinco.

Ciudad Real Cinco.

Córdoba Siete.

La Coruña Nueve.

Cuenca Tres.

Girona Cinco.

Granada Siete.

Guadalajara Tres.

Guipúzcoa Seis.

Huelva Cinco.

Huesca Tres.

Jaén Seis.

León Cinco.

Lleida Cuatro.

Lugo Cinco.

Madrid Treinta y cuatro.

Málaga Diez.

Murcia Nueve.

Navarra Cinco.

Orense Cuatro.

Palencia Tres.

Las Palmas Siete.

Pontevedra Ocho.

La Rioja Cuatro.

Salamanca Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife Siete.

Segovia Tres.

Sevilla Doce.

Soria Tres.

Tarragona Seis.

Teruel Tres.

Toledo Cinco.

Valencia Dieciséis.

Valladolid Cinco.

Vizcaya Nueve.

Zamora Tres.

Zaragoza Siete.

Ceuta Uno.

Melilla Uno.

Artículo 4

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 21 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 4 de junio.

Artículo 5

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el martes 29 de junio de 1993, a las diez horas.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo, y 6/1992, de 2 de noviembre, y por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 12 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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