Real Decreto 794/1986, de 22 de abril, de Disolucion del Congreso de los Diputados y del Senado y de Convocatoria de elecciones.

MarginalBOE-A-1986-10007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 115 de la constitucion, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 21 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el dia 28 de octubre de 1982.

Art. 2

Se convocan elecciones a ambas camaras que se celebraran el domingo 22 de junio de 1986.

Art. 3

En aplicacion del articulo 162 de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General, el numero de Diputados correspondientes a cada circunscripcion es el siguiente:

Circunscripcion Diputados Alava cuatro.

Albacete cuatro.

Alicante diez.

Almeria cinco.

Asturias nueve.

Avila tres.

Badajoz seis.

Baleares seis.

Barcelona treinta y tres.

Burgos cuatro.

Caceres cinco.

Cantabria cinco.

Cadiz nueve.

Castellon cinco.

Ciudad Real cinco.

Cordoba siete.

La CoruÒa nueve.

Cuenca tres.

Gerona cinco.

Granada siete.

Guadalajara tres.

Guipuzcoa siete.

Huelva cinco.

Huesca tres.

Jaen seis.

Leon cinco.

Lerida cuatro.

Lugo cinco.

Madrid treinta y tres.

Malaga nueve.

Murcia ocho.

Navarra cinco.

Orense cinco.

Palencia tres.

Las Palmas siete.

Pontevedra ocho.

La Rioja cuatro.

Salamanca cuatro.

Santa Cruz de Tenerife seis.

Segovia tres.

Sevilla doce.

Soria tres.

Tarragona cinco.

Teruel tres.

Toledo cinco.

Valencia dieciseis.

Valladolid cinco.

Vizcaya diez.

Zamora cuatro.

Zaragoza ocho.

Ceuta uno.

Melilla uno.

Art. 4

La campaÒa electoral durara veintiun dias, comenzando a las cero horas del sabado 31 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de junio.

Art. 5

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las camaras resultantes se reuniran para sus respectivas sesiones constitutivas el martes 15 de julio de 1986, a las diez horas.

Art. 6

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regiran por la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General; El Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las caracteristicas oficiales de los elementos materiales a utilizar en los Procesos Electorales; El Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 22 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,felipe Gonzalez marquez circunscripcion Diputados

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