REAL DECRETO 1/1996, de 8 de Enero, de Disolucion del Congreso de los Diputados y del Senado y de Convocatoria de elecciones.
Marginal | BOE-A-1996-508 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995, D I S P O N G O :
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 6 de junio de 1993.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 3 de marzo de 1996.
En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
Circunscripción / Diputados
Alava / Cuatro.
Albacete / Cuatro.
Alicante / Once.
Almería / Cinco.
Asturias / Nueve.
Avila / Tres.
Badajoz / Seis.
Baleares / Siete.
Barcelona / Treinta y uno.
Burgos / Cuatro.
Cáceres / Cinco.
Cádiz / Nueve.
Cantabria / Cinco.
Castellón / Cinco.
Ciudad Real / Cinco.
Córdoba / Siete.
La Coruña / Nueve.
Cuenca / Tres.
Girona / Cinco.
Granada / Siete.
Guadalajara / Tres.
Guipúzcoa / Seis.
Huelva / Cinco.
Huesca / Tres.
Jaén / Seis.
León / Cinco.
Lleida / Cuatro.
Lugo / Cuatro.
Madrid / Treinta y cuatro.
Málaga / Diez.
Murcia / Nueve.
Navarra / Cinco.
Orense / Cuatro.
Palencia / Tres.
Las Palmas / Siete.
Pontevedra / Ocho.
La Rioja / Cuatro.
Salamanca / Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife / Siete.
Segovia / Tres.
Sevilla / Trece.
Soria / Tres.
Tarragona / Seis.
Teruel / Tres.
Toledo / Cinco.
Valencia / Dieciséis.
Valladolid / Cinco.
Vizcaya / Nueve.
Zamora / Tres.
Zaragoza / Siete.
Ceuta / Uno.
Melilla / Uno.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 16 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 1 de marzo.
Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el miércoles 27 de marzo de 1996, a las diez horas.
Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 13 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo; por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, y por la restante normativa de desarrollo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ