STSJ Comunidad de Madrid 375, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:375
Número de Recurso5901/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005901/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00059/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5901/05 Sentencia número: 59/06 F. Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 5901/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D. JUAN ANTONIO GIL FRANCO, en nombre y representación de D. Luis Francisco Y OTROS, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid en sus autos número 195/04 , siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID representado por el/la Letrado D. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, seguidos a instancia de D. Luis Francisco Y OTROS frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes en número de DIEZ (Desistió en juicio Lorenza ) han prestado servicios para el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA (en adelante MEC)

como personal laboral, siendo transferidos el 1-7-1999 a la demandada COMUNIDAD DE MADRID (en adelante CM).

SEGUNDO.- Los actores tienen perfeccionados trienios en el MEC, que se les abona en la cuantía que venían percibiendo conforme al CONVENIO UNICO para el personal laboral de la Administración General del ESTADO y los trienios perfeccionados después de la transferencia a la CM se les paga de acuerdo con el CONVENIO COLECTIVO del personal laboral de la COMUNIDAD DE MADRID .

TERCERO.- Los actores solicitan el abono de los trienios cumplidos en el MEC en la misma cuantía que los que perfeccionan en la CM y reclaman en concepto de diferencias del complemento de antigüedad del periodo ENERO a OCTUBRE 2003 las cantidades que concretan en su demanda en el hecho tercero, excepto Trinidad que redujo en juicio la cantidad a 360,36 euros y María Inés a 361,32 euros.

La Comunidad de Madrid en el acto del juicio dio su conformidad a las cuantías reclamadas caso de prosperar la demanda.

CUARTO.- Anteriormente los actores presentaron demandas, con la asistencia jurídica del mismo Abogado que en la presente, en reconocimiento que los trienios cumplidos en el MEC se les pagase conforme a las cuantías de los trienios que perfeccionan en la CM, reclamando diferencias del complemento de antigüedad por periodos diferencias del complemento de antigüedad por periodos anteriores; habiendo dictado sentencias desestimatorias el TSJ de Madrid de fecha 27-2-2002: (RºNº, 6290/01); 22-4-2002. (RºNº, 653/02); 27-2-2002. (RºNº, 6018/01); 18-3-2002. (RºNº, 207/02); y 25-7-2002. (RºNº, 1848/02 ); sentencias que obran unidas a la prueba de la comunidad de Madrid y que se dan por reproducidas en su integridad.

QUINTO.- Los actores presentaron reclamaciones previas el 28-11-2003 que no fueron contestadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , DÑA. Marina , D. Blas , D. Jose Manuel , DÑA. Rita , D. Felipe , DÑA. Sandra , DÑA. Trinidad , DÑA. María Angeles , DÑA. María Inés contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de diferencias del complemento de antigüedad del periodo enero a octubre 2003, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones de los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Luis Francisco Y OTROS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de diciembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de enero de 2006 (reparto), señalándose el día 25 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso son trabajadores laborales de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) integrados en dicha Administración procedentes del Ministerio de Educación y Ciencia. Como quiera que el Organismo receptor de esa transferencia les abonó, en concepto de trienios, la parte del complemento de antigüedad reconocida en función de los servicios prestados en el Organismo transferente en la cuantía resultante de la normativa vigente en la fecha en que se produjo el devengo de tales trienios, los demandantes reclaman que se modifique dicha partida económica, mediante el procedimiento de recalcular todos los trienios reconocidos en el importe resultante de aplicar el convenio colectivo de la CM. Dicha pretensión ha sido desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Madrid de fecha 21-2-05 , sobre la base de que en su día recayó sentencia que negaba a los actores el mismo derecho reclamado ahora en este pleito, si bien en referencia a un período distinto al de la actual petición (enero a octubre de 2003). El criterio del juzgador de instancia es que dicha sentencia produce en el presente proceso efecto de cosa juzgada en su aspecto positivo.

Cuestionan esta decisión los actores en un escrito de suplicación dotado de un motivo único.

SEGUNDO

En él se identifica el art. 222 LEC como la norma infringida en la instancia, en conjunción con diversa jurisprudencia, razonando que la aplicación de la cosa juzgada material en sentido positivo requiere la más perfecta identidad entre las pretensiones planteadas en los dos procesos sujetos a comparación, presupuesto que -según los recurrentes- no concurre en este caso, ya que la causa de pedir en que se basa su petición en este litigio proviene de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de...

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