STSJ Murcia 191, 6 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:191
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00127/2006 ROLLO Nº: RSU 0095/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras, contra la sentencia número 374/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de Octubre de 2.005, dictada en proceso número 742/05 , sobre Conflicto Colectivo, y entablado por Comisiones Obreras frente a F.A.J. Ingenieros.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El presente conflicto colectivo ha sido promovido por doña María Teresa García Castillo en nombre y representación de Comisiones Obreras y afecta a los trabajadores de la empresa FAJ Ingenieros que prestan sus servicios en los centros de trabajo Residencia

Luis Valenciano, Residencia Julio López Ambid, Residencia Francisco Javier Asturiano, y Residencia Román Alberca. SEGUNDO.- El artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo para la limpieza de Edificios y locales de la Región de Murcia publicado en el B.O.R.M de fecha 17/07/2004 establece "que los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas al salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de asistencia". TERCERO.- Durante las vacaciones de los años 2.002, 2003, y 2.004 percibieron los pluses reclamados Tóxico, y Penoso y Peligroso. CUARTO.- La empresa ha dejado de abonar dichos pluses tóxico y Penoso y Peligroso en las retribuciones correspondientes a las vacaciones del año 2.005. QUINTO.- Se intentó con fecha 6/09/2005 el correspondiente acto de conciliación en la Oficina de Resolución de conflictos Laborales de la Región de Murcia sin avenencia."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de Conflicto Colectivo promovida por doña María Teresa García Castillo en nombre y representación de Comisiones Obreras de Murcia, absolviendo de la misma a la empresa F.A.J. Ingenieros S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª Teresa García Castillo, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora el Sindicato Comisiones Obreras de la Región de Murcia presentó demanda, sobre conflicto colectivo, contra la empresa FAJ Ingenieros, en relación con la negativa de ésta a abonar el plus tóxico, penoso y peligroso, establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación , durante el período de vacaciones anuales retribuidas, a fin de que se condene a la empresa demandada a reconocer el derecho de los trabajadores de limpieza de los centros de trabajo Residencia Luis Valenciano, residencia Julio López Ambit, Residencia Francisco Javier Asturiano y Residencia...

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