STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1021
Número de Recurso329/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 329/2005 Sentencia número 312/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 329 de 2005 (autos núm. 446/2004), interpuesto por la parte demandada CELULOSA FABRIL, S.A. (CEFA), siendo demandante el COMITÉ DE EMPRESA de la misma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2005 , sobre Conflicto Colectivo por retribución en días festivos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa contra Celulosa Fabril, S.A. (CEFA), sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ernesto en su condición de presidente del comité de empresa de CELULOSA FABRIL, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir el plus de sábados y domingos, en su respectivo importe, por las 6 horas que prestan servicios en turno de noche coincidente en este número de horas en dichos días, por lo que debo condenar y condeno a aquella empresa a abonar la cantidad que se reclama en demanda, previa deducción de la que, como incluida en la misma, se refiere al plus de días festivos reclamado, absolviendo a la demandada del pedimento relativo a la obligación de abonar el plus de esos días.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada CELULOSA FABRIL, S.A. que trabajan en sábados y domingos, en el denominado cuarto turno, cuando con arreglo a la distribución de la jornada laboral han de prestar servicios en dichos días. E1 calendario laboral de la demandada se distribuye en turno central, de lunes a jueves, y turno de mañana, de 6 a 14 horas, de tarde, de 14 a 22 horas y de noche, de 22 a 6 horas.

  1. - La empresa se rige por pacto, que tiene vigencia para los años 2003-2005, cuyo artículo 17 se destina a los afectados por el presente conflicto (trabajadores de sábados y domingos o "4° turno") y que establece, entre otros extremos, que "aquellos trabajadores que por sus condiciones de trabajo, atendiendo a los cuadrantes establecidos en sus respectivas secciones, deban de prestar sus servicios de lunes a domingo, percibirán por sábado y/o domingo efectivamente trabajado, las siguientes cuantías:

    200320042005 Sábado trabajado 21,0025,0030,00 Domingo trabajado 72,1274,0076,00 Sábado y domingo 93,1299,00 106,00 3º.- Los trabajadores afectados en el presente proceso plantearon demanda de conflicto colectivo en reclamación...

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