STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1578
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00726/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0001685

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000297 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000383 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO MUTUA A.T. Y E.P. ASEPEYO, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: DALMADEL SL, Donato

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Ilmos. Sres. Recurso nº: 297/2017 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veinticinco de Abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 297 de 2.017, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Seguridad Social nº 383/2016 de fecha 20 de Octubre de 2016, en demanda promovida por Donato contra DALMADEL, S.L., MUTUA ASEPEYO MUTUA A.T. y E.P. ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Mayo de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, DON Donato, con D.N.I. Nº NUM000, nació el NUM001 -1953, está afiliado en el Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión peón agrícola. SEGUNDO.- En fecha 1-9-2014 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa DALMADEL, S.L. al caer de una altura de 2,5 metros siendo diagnosticado de fractura de tibia y peroné abierta, estando las contingencias profesionales cubiertas por la MUTUA ASEPEYO. TERCERO.- El 27-10-2015 se inició de oficio expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente laboral, emitiéndose Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21-10-2015, en el que se proponía al trabajador como afecto de incapacidad permanente total. CUARTO.- Tras las alegaciones efectuadas por la MUTUA ASEPEYO el INSS volvió a examinar al actor concluyendo que en la exploración no existe claudicación en la marcha ni otras anomalías apreciables al menos durante un recorrido de 200 metros, (folio 77) QUINTO.- Por resolución de 16-3-2016, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 1-4-2016, la cual fue desestimada por resolución de 17-5-2016. SEXTO.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 1-9- 2014 incorporándose a su puesto de trabajo el día 31-3-2016, volviendo a estar en situación de incapacidad temporal desde el 4-4-2016. SÉPTIMO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Fractura diafisaria de tibia y peroné abierta. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Claudicación de extremidad izquierda. Déficit de flexión dorsal del pie izquierdo en la articulación del tobillo de 10º, con flexión plantar completa, sin signos de sufrimiento tisular y sí restos de cicatrices en cara antero lateral con buen aspecto. La perimetría a nivel de tobillo izquierdo muestra una diferencia de 1 cm. Mayor que el derecho, sin poder apreciar edema o linfedema en la zona. Imposibilidad cuclillas o arrodillamiento con pierna izquierda, inestabilidad unipodal izquierda. En la exploración no dirigida no existe claudicación en la marcha ni otras anomalías apreciables al menos durante un recorrido de 200 metros. Limitado para actividades que supongan exigencias en extremidad izquierda, cargas, terreno irregular, subir escaleras. OCTAVO.- Las tareas que realiza el demandante como peón agrícola son las propias de su profesión. Tiene que caminar por las viñas durante toda su jornada laboral, agacharse, inclinarse y adoptar posiciones...

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