STSJ Galicia , 21 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:5107
Número de Recurso2181/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2181 /01 M LA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL.

A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2181/01 interpuesto por GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. (anteriormente denominada EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS S.A.- ENCE S.A.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel . Secretario General de DIRECCION000 . en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. (antigua EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS S.A. (ENCE S.A.), el COMITÉ DE IMPRESA DE ENCE, S.A. y los Sindicatos CC.OO. y la C.I.G., v MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 22/01 sentencia con fecha veintitrés de febrero del dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcial- mente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El artículo 5.1 del Convenio Colectivo para la Empresa Nacional de Celulosas S.A., Fábrica de Pontevedra, regula en el párrafo 2º, el incremento salarial a efectuar para los años 1999 y 00 "b) El 1" de enero de 1999 se incrementará en un 2% (o el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para 1999, en el caso de que sea superior al 2%), todos los conceptos salariales Fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.- c) El 1 ° de enero del 2000 se procederá en automático a una subida del 2 ,% en todos los conceptos salariales fijos, excepción hecha de aquéllos en que se establezca otra cosa".- 2°.- Para 1.999 no se realizó por la Dirección General de Política Económica una previsión de evolución de IPC para el citado ejercicio, sino que se efectuó una previsión de comportamiento de dicha tasa en el mes de diciembre. En la presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se efectuó una previsión del índice de precios de consumo diciembre-diciembre del 1,8 %. En septiembre se fijó una revisión de dicha previsión inicial que fue recogida como "precios de consumo", diciembre, diciembre 1999 2,4% en la presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2.000.- 3°.- La reunión de la Comisión Paritaria de fecha 22-11-00 concluye sin acuerdo entendiendo la representación de los trabajadores que procede una revisión salarial del 0,4%, sobre los salarios de 1998 y la representación empresarial que únicamente procede el incremento del 2%, ya que no le vincula la desviación sobre la previsión inicial del IPC, y que además el propio Convenio establece el incremento en 1 de enero de 1.999.- 4°.- Se celebró, sin avenencia, la conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por don Luis Manuel .

Secretario GENERAL DE DIRECCION000 .. contra el GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. (antigua EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS S.A. (ENCE S.A.), el COMITE DE EMPRESA DE ENCE S.A., y los sindicatos CC.OO. y C.I.G. con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro del derecho de los trabajadores incluidos dentro del ámbito personal del C.C. Empresa Nacional de Celulosas Centro de Pontevedra, a disfrutar de un incremento salarial del 0,4% de los salarios del ario 99, -salvo para las partidas salariales para las que expresamente se establezca otra cosa- y que sobre esto se les aplique el incremento del 2% para el año 2000, condenando a la Patronal a estar y pasar por tal pronunciamiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de...

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