ATS, 3 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:5728A
Número de Recurso20290/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2865/12 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, Diligencias Previas 137/14, acordando por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de mayo, dictaminó: "... que la presunta apropiación indebida de los moldes para la fabricación de raquetas de padel se verificó fuera del territorio nacional, en concreto en China, por los denunciados en su calidad de administradores solidarios de la entidad Asia Monitor Group S.L., por lo que careciendo de competencia para conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, debe adjudicarse ésta al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en razón de lo dispuesto en el art. 65.1º e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , quien deberá pronunciarse, en definitiva, sobre la prosecución de aquéllas o el archivo de las mismas en su caso ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por denuncia de la entidad Kaitt Excellence, S.L. contra los administradores de Asia Monitor Group, S.L. Marí Juana y Sebastián por los presuntos delitos de apropiación indebida por parte de la entidad denunciada de unos moldes de su propiedad para la fabricación de palas de pádel; de un delito contra la propiedad industrial por la posesión de dichos moldes cuyos derechos de propiedad industrial pertenecen a la denunciante, y por un delito de amenazas por cuanto los denunciados amenazaron a la denunciante con quedarse los moldes. Valencia por auto de 3/6/14 acordó el sobreseimiento libre por el presunto delito de amenazas y respecto a los delitos de apropiación indebida y contra la propiedad industrial, proceder al archivo por falta de competencia de la jurisdicción española, auto recurrido en Reforma y en Apelación. La Audiencia Provincial de Valencia por auto de 24/10/14, de la Sección Quinta , desestima el recurso y confirma el auto de 30/6/14 estimando la reforma en relación con el delito de apropiación indebida y contra la propiedad industrial, inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales. El nº 6 al que correspondió por auto de 12/12/14, rechaza la inhibición alegando: "carece de todo sentido que tratándose de españoles, tanto el autor del hecho como la víctima, con residencia en España, habiéndose cometido presuntamente el delito en sus relaciones comerciales en España, se pretenda atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, siendo además un delito común y menor, alejando el fuero natural de las partes aumentando el perjuicio de la víctima -sufrido en España-ante tan innatural atribución de la competencia, en un delito sin entidad frente al carácter restrictivo de la competencia de la Audiencia Nacional, (ATS de 17 de diciembre de2010)... Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central conforme a lo dispuesto en el art. 65.1º e), así respecto al delito de apropiación indebida, los moldes para la fabricación de las raquetas de pádel se llevó a efecto por los denunciados en su calidad de administradores solidarios de la entidad. Asia Monitor Group S.L., fuera del territorio nacional, concretamente en China, correspondiendo al Juzgado Central, en su caso perseguir la investigación respecto a tal delito y al de propiedad industrial o archivar las actuaciones, si así procediese, pues tanto en un caso como en el otro, Valencia carece de competencia para conocer de tales hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 137/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 16 de Valencia (D.Previas 2865/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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