STSJ Andalucía 2103/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:5315
Número de Recurso2058/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2103/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2058/14 -AU- Sent. 2103/15

Iltmos. Sres.:

Dª María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintcuatro de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2103 /2.015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Ayuntamiento de Cartaya y por Dª Andrea contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, dictada en los autos nº 243/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea contra el Ayuntamiento de Cartaya, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el quince de enero de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Dª. Andrea, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización del Ayuntamiento de Cartaya (con CIF P2102100A), como Auxiliar administrativo, desde el 15.10.03, salario diario de 65,01 euros brutos, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Cartaya, Huelva. La relación laboral se viene rigiendo por el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cartaya publicado en el BOP de 22.07.09 (por reproducido, folios 104 y ss.)

  2. El 13.07.12 el Ayuntamiento de Cartaya aprobó definitivamente la relación de puestos de trabajo a los folios 67 y ss. ( por reproducidos) contando con una plantilla de entre 200-220 empleados laborales.

  3. Desde el 01.02.12, la actora, como auxiliar administrativo, ha venido prestando servicios de 14 a 21 horas en el Centro Cultural de la Villa (folio 100, por reproducido).

  4. El 03.12.12 la entidad local demandada hizo entrega a su trabajadora de carta a los folios 97 y siguientes (por reproducidos) en la que se le comunicaba lo siguiente:

"NOTIFICACIÓN.- >PRIMERO.-La Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

  1. - MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE EXTINCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Se da cuenta de la Moción de la Alcaldía que dice así:

"RESULTANDO que la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, buscando la estabilidad y equilibrio presupuestario con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad derivado del marco constitucional desarrollado en su artículo 135 y de la Unión Europea.

RESULTANDO que Dª Felicisima, D. Jon, D. Moises, D. Romulo, Dª Mariola, Dª Ruth, D. Juan María, D. Amadeo, D. Bruno, Dª Agueda, Dª Andrea, D. Eulalio, Dª Consuelo, Dª Florinda, Dª Marisa, D. Imanol vienen prestando servicios como empleados públicos en este Ayuntamiento, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establecida en la materia, lo califica como trabajadores laborales indefinidos no fijos ( art. 8.2.c de la Ley 7/2007 ), y cuya relación laboral está sometida a la condición resolutoria consistente en la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios y que, en el supuesto de extinción de las relaciones de trabajo por causas objetivas y en concreto fundadas en causas económicas a indemnizar con arreglo al art. 53.1.b.)

RESULTANDO además, que en este Ayuntamiento concurre causa grave de interés público derivada de las circunstancias económicas y la persistente situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida que arrastra esta Corporación, evidenciado en el creciente remanente negativo de tesorería, cifrado en -6.874.180, 54 euros en el ejercicio 2009, en - 9.766.456,95 en el ejercicio 2010, en -13.828.300 euros en el ejercicio 2011 y que se estima para el cierre del ejercicio de 2012 en -14.228.9100 euros o lo que es lo mismo un Resultado Presupuestario del Ejercicio estimado para este año de -3.018.221 euros, lo que ha obligado a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 27 de marzo de 2012 del Plan de Ajuste previsto en el art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero .

Por cuanto antecede nos vemos en la ineludible obligación de extinguir los contratos que afectan a estos puestos de trabajo, con la finalidad de disminuir los gastos y adecuar la plantilla a las necesidades de esta administración local con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos adecuando las actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria establecida en el artículo 135 de nuestra Constitución Española .

RESULTANDO por lo expuesto, que concurren motivos para la extinción contractual de contratos por causas objetivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c) fundada en causas económica previstas en el art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la línea de restricción del gasto municipal sugerida por la Corporación, siguiendo el criterio del mantenimiento de los servicios públicos esenciales, se propone la extinción de los siguientes dieciséis puestos de trabajo, desempeñados actualmente por personal laboral indefinido no fijo y que se identifican y relacionan:

- 2 auxiliares Administrativo Deportes

- 1 auxiliar Administrativo Intervención

- 1 Psicólogo.

- 1 Conductor de Grúa

- 1 Ordenanza/notificador.

-1 Oficial P Mantenimiento Cultura

- 1 Auxiliar de Biblioteca.

-1 Auxiliar Administrativo Cultura

- 1 Auxiliar Administrativo Inmigración.

- 3 Técnicos Medios de Inmigración.

- 1 Técnico Medio de Educación. - 1 Técnico en Desarrollo Local.

-1 Vigilante.

VISTA la propuesta de resolución del Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.h) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

En consecuencia, esta Alcaldía, propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO

Declarar en el ejercicio de las competencias de esta AAPP y mas concretamente en las atribuciones que ostenta este Alcalde, extinguir los contratos de los dieciséis empleados laborales relacionados en este punto, por causas objetivas fundadas por motivos económicos, y por tanto acordar el cese de la relación laboral de estos trabajadores laborales indefinidos no fijos al servicio de esta Administración Local, y que son.: Dª Felicisima, D. Jon, D. Moises, D. Romulo, Dª Mariola, Dª Ruth, D. Juan María, D. Amadeo, D. Bruno, Dª Agueda, Dª Andrea, D. Eulalio, Dª Consuelo, Dª Florinda, Dª. Marisa, D. Imanol, al amparo de lo tipificado en el artículo 52.c) en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en cumplimiento de las atribuciones que como Presidente de la Corporación me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en el que me otorga el desempeño de la jefatura superior de todo el personal y entre otras, la del despido del personal laboral, una vez dado cuenta de esta moción al Pleno de esta Corporación Local en la primera sesión que se celebre y en cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral, se notificará de manera personal por esta Alcaldía a cada empleado público, la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, concediéndoles un plazo de preaviso de quince días.

TERCERO

Que al amparo del art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores y desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

CUARTO

Que simultáneamente a la entrega individual de la comunicación escrita a cada trabajador en la que se les notifique la extinción del contrato de trabajo y de conformidad con el art. 53.1.b) del E.T, se ponga a disposición del mismo, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si por el Tesorero Municipal se constatara falta de liquidez y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse constar en la comunicación escrita de preaviso, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

QUINTO

Notificar en debida forma a los empleados públicos inicialmente citados."

La Junta de Gobierno Local, en uso de las facultades otorgadas por Decreto de la Alcaldía del día 17-6-2011 y acuerdo Plenario de fecha 23-6-2011, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión,

ACUERDA
PRIMERO

Declarar en el ejercicio de las competencias de esta AAPP y más concretamente en las atribuciones que ostenta este Alcalde, extinguir los contratos de los dieciséis empleados laborales relacionados en este, punto, por causas objetivas fundadas por motivos económicos, y por tanto acordar el cese de la relación laboral de estos trabajadores laborales indefinidos no fijos al servicio de esta Administración Local, y que son: Dª Felicisima, D. Jon, D. Moises, D. Romulo, Dª Mariola, Dª Ruth, D. Juan María, D. Amadeo, D. Bruno, Dª Agueda, Dª Andrea, D. Eulalio, Dª Consuelo, Dª Florinda, Dª. Marisa, D. Imanol, al amparo de lo tipificado en el artículo 52.c) en relación con el art. 51 del ...

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