STSJ Islas Baleares , 26 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1320
Número de Recurso393/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00477/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100979 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 393 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de , PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 706 /2000 RECURRENTE/S:USO ILLES BALEARS RECURRIDO/S: Carolina Y OTRO AVIACION Y COMERCIO, S.A., COMISIONES OBRERAS , NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. , COMITÉ EMPRESA DE IBERIA , INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. , COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA- TIERRA , SINDICATO REPR. DE LA EMPRESA IBERIA , SINDICATO REP. DE LA EMPRESA INEUROPA , UNION GENERAL DE TRABAJADORES , AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACION AÉREA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de septiembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n°477/01 En el recurso de suplicación interpuesto por USO ILLES BALEARS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3/11/00, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO , y entablado por Carolina Y OTRO USO ILLES BALEARS frente a AVIACION Y COMERCIO S.A.; CC.OO.; NEXSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.; COMITÉ DE EMPRESA DE IBERIA; INEUROPA HANDLING U.T.E.; COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA-TIERRA; SIND. REP. DE LA EMPRESA INEUROPA; SIND. REP. DE LA EMPRESA IBERIA; U.T.E.; AENA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El presente conflicto colectivo ha sido promovido por el Comité de empresa de Ineuropa Handling U.T.E. de Menorca y el sindicato Unión Sindical Obrera-Illes Balears, solicitando se declare la nulidad de las subrogaciones de los 28 trabajadores del servicio de Handling del Aeropuerto de Menorca, de la empresa Aviaco S.A. a la empresa Ineuropa Handling U.T.E. de Mallorca el 1.may.99.

  1. La cláusula 16 del pliego de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (hanling), como segundo concesionario en el aeropuerto de Palma establece: "(...) el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario hadling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...)"

  2. El pase de trabajadores de una a otra empresa se ha ido llevando a efecto de manera escalonada y en diversas fases, a medida que el segundo operador capturaba actividad del primero y en aplicación de los pactos alcanzados entre la compañía AVIACO y el Comité de Maó el 6.mar.97, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido.

  3. La subrogación objeto de conflicto constituye la tercera fase y afectó a un total de 28 trabajadores con las categorías y tipo de contrato que se expone en la demanda y se dan por reproducidos en aras a la brevedad, pactándose entre la empresa AVIACO y el Comité de Centro de Maó el número y los concretos trabajadores a subrogar en Acta de 21.abr.99, en la que se remitan a los acuerdos de 6.mar.97 en todo lo no expresamente previsto.

  4. Salvo lo que se dirá, tal subrogación no fue impugnada ni colectiva, ni individualmente por los trabajadores afectados hasta el planteamiento de presente conflicto colectivo.

    El 17.abr.00 el Comité de empresa hoy demandante formuló papeleta de conciliación ante el SMAC de igual contenido que la presente reclamación y citadas las partes ante el SMAC el día 20.abr.00 no compareció la parte actora.

  5. El 16.jun.00 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el 13.jun.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D.ª Carolina -Secretaria- y D. Adolfo - Presidente- del Comité de Empresa de Ineuropa Handling U.T.E. de Menorca y el Sindicato U.S.O. de les Illes Balears contra Ineuropa Handling U.T.E., Necso, Entrecanales y Cubiertas S.A., Aviación y Comercio, S.A., Iberia L.A.E. S.A., Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (AENA), CC.OO., U.G.T, Comité de

Empresa de Iberia y Comité Intercentros de Iberia-Tierra con expresa desestimación de las excepciones opuestas de contrario Absuelvo a los demandados.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de AVIACO, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 6/9/01.

En fecha 12/9/01, se dictó Providencia mediante la cual se acordó fijar para la deliberación y resolución del presente recurso el día 24/9/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso esta Sala estima que ante la reiteración de recursos similares, e iniciados los diversos procesos fundamentalmente en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 29.2.2000, debe procederse, mientras no se acuerde lo contrario, el mantenimiento de las resoluciones dictadas por esta Sala hasta la fecha en evitación de posibles sentencias contradictorias, lo que hace preciso la referencia obligada en su caso a tales resoluciones que por su reciente fecha forzosamente debían ser desconocidas por las partes.

Ante todo llama la atención que el Juzgado haya desestimado en estos autos la alegada excepción de inadecuación del procedimiento cuando por el contrario en sentencia de 15.9.00, en caso similar, la estimó, sentencia que fué confirmada por la de esta Sala n.° 259 de 22.5.2001 que ha devenido firme, siendo en ambos casos USO la parte recurrente. Similar resolución se acordó por sentencia de esta Sala de 30.3.2001 (n.ª 169), recaída en recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR