STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:5826
Número de Recurso553/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 553/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3868/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SECCION SINDICAL UGT HOSPITAL GERMANS TRIAS I PUJOL y ASOCIACION ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA (A.E.T.R.) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 11.10.00 dictada en el procedimiento nº 320/1999 y siendo recurrido/a SINDICAT D'INFERMERIA SATSE, ASSOCIACIO D'INFERMERIA RADIOLOGICA DE CATALUNYA (A.I.R.C.), INSTITUT CATALA DE LA SALUT, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMISIONES OBRERAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que, de oficio, declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda promovida por María Inés en representación de la sección Sindical de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO TERRITORIAL DEL NORD-ORIENTAL MARESME DE LA UNION GENERAL DE

TRABAJADORES en el Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona y ASOCIACION ESPAÑOLA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, en conflicto colectivo, contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, ASSOCIACIÓ D'INFERMERIA RADIOLOGICA DE CATALUNYA, SINDICAT D'INFERMERIA SATSE, COMISIONS OBRERAS Y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, por estar atribuido su conocimiento en única instancia a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"La demandante acciona como responsable de la sección sindical de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Territorial del Nor-Oriental Maresme de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), de Hospital Germans Trias i Pujol en Badalona, en autos de conflicto colectivo con afectación al personal ATS-DI y Técnicos en la especialidad de Radiologia en el referido centro."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sección Sindical de UGT en el Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona y la parte demandada Asociación Española de Tecnicos en Radiologia, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria Institut Català de la Salut, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las demandantes, contra la sentencia de instancia que aprecia de oficio la excepción de incompetencia funcional de los Juzgados de lo Social de Barcelona para conocer de la demanda de conflicto colectivo origen del procedimiento.

Siendo la competencia funcional cuestión de orden público procesal, goza este Tribunal de total libertad para conocer y resolver sobre la misma con independencia de los alegatos esgrimidos por las recurrentes, pudiendo también analizar y valorar a estos efectos la totalidad de la prueba practicada.

SEGUNDO

Como es de ver en la demanda, no alterada en lo sustancial por el escrito de aclaración de 26 de julio de 1.999, el ámbito del conflicto colectivo se circunscribe al personal del Hospital Universitari Germans Trias i Pujol de Badalona, que desempeña su puesto de trabajo en el servicio de radiología de dicho centro médico; siendo la pretensión ejercitada la de que se declare que este personal no reúne los requisitos legales necesarios para desempeñar puestos de trabajo que requieren la utilización de técnicas y funciones de radiología.

Una vez establecida la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de esta pretensión en anterior sentencia de esta...

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