STSJ Murcia 465, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:465
Número de Recurso472/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00508/2006 ROLLO Nº: RSU 472/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Luisa , contra la sentencia número 21/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de enero del 2006, dictada en proceso número 821/05 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA María Luisa frente RAMON TUREGANO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 2-3-1999, con la categoría profesional de peón agrícola fijo-discontinuo y una retribución diaria por todos los conceptos de 43'36 euros. SEGUNDO: La demandante ha prestado servicios para la Empresa demandada en el Centro de trabajo de esta última. Concretamente, desde el inicio de la relación laboral, la actora ha prestado para el empresario demandado un total de

352 días de trabajo. El trabajo ordinario de la demandante consiste en las tareas necesarias para el cultivo de parrales. TERCERO: El 15-9.- 2005, a las 21:38 horas el empresario llamó a la accionante a su número de teléfono móvil NUM000 para preguntarle si estaba dispuesta para trabajar, contestándole negativamente la demandante. El empresario reiteró el llamamiento mediante burofax el 7-10-05 no compareciendo la demandante al trabajo al entender despedida por falta de llamamiento. El día 13-10-05, en el acto de conciliación administrativa, la empresa reiteró de nuevo el llamamiento para la incorporación al trabajo el día 14-10-05, negándose de nuevo la demandante. La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social ese mismo día. CUARTO: Durante el mes de Septiembre de 2005 la actora comenzó a prestar servicios para la Empresa S.A.T AGARCAMPO. Concretamente prestó servicios durante los días 7, 8, 9, 12 a 16 incluidos, 19 a 23 incluidos, y 26 y 29 incluidos del citado mes. QUINTO: La Empresa demandada contrató con el empresario "

Ángel Daniel " desde el 16 al 23-9-05, la realización de unos trabajos consistentes, mediante la utilización de unos tractores, en el arrancado de parrales, amontonamiento y quema de los mismo, así como el pasado de la "vertedera" a dicho parral. No quedó acreditado que durante estos días el empresario contratara a otros trabajadores a su costa para realizar las tareas de cultivo ordinario de los parrales y concretamente no se acreditó que durante esos días se realizaran tareas relativas al sistema de riego por goteo. SEXTO: El Convenio Colectivo para Trabajos Agrícolas, Forestales y Pecuarios de Murcia, establece que el llamamiento de los fijos-discontinuos se hará según la costumbre del lugar, de forma fehaciente y con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de incorporación al trabajo. SEPTIMO: La actora...

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