STS, 21 de Diciembre de 1998

PonenteD. MIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
Número de Recurso2766/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VIistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud derecurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Industrias Piel-Textil, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, FITEQ representada y defendida por la Letrada doña Blanca Suarez Garrido, contra REPSOL PETRÓLEO, S.A., representada por el Procurador don Fernando Gala Escribado y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 1.998, sobre conflcito colectivo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Dirección General de Trabajo instó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional procedimiento de conflicto colectivo, dirigido contra la empresa REPSOL PETRÓLEO, S.A., con el siguiente suplico: "Que la empresa demandada REPSOL PETRÓLEO, S.A. se avenga a abonar la cantidad líquida que resulte de aplicar un coeficiente de retención correspondiente en cada periodo a la suma de la aportación neta del INEM más el complemento bruto de empresa a todos aquellos trabajadores que han causado o causen baja en la misma como consecuencia de la aplicación del Plan de Adaptación de Plantillas homologado por Resolución de fecha 27 de diciembre de 1.994 e incorporado a los sucesivos Convenios Colectivos de Empresa, coincidente con la cantidad líquida que percibían en el momento del hecho causante".

La Sala señaló para los actos de conciliación y juicio, celebrándose éste con la alegación por las partes de lo que convino a su derecho, proponiéndose por ambas la prueba documental, aportándose por ellas los documentos propuestos y concluyendo el acto y visto para sentencia.

SEGUNDO

El 4 de mayo de 1.998 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, absolviendo de la demanda a la parte demandada, REPSOL PETRÓLEO, S.A.. La sentencia contiene el siguiente relato de hechos probados: "Primero.- Que el presente conflicto colectivo afecta a unos trescientos cincuenta trabajadores que perciben el Complemento de Empresa a sus prestaciones por Desempleo, en virtud de la aplicación de los Planes de Adaptación de Plantillas (PAP III y IV fase) en la demandada Repsol Petróleo, S.A. y que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo existentes en diferentes Autonomías del Estado Español.- Segundo.- Que las relaciones laborales de los actores y la empresa demandada se han regido por los Convenios Colectivos III y IV, publicados en los Boletines Oficiales nº 270 y 222 por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 9 de enero de 1.995 y de 20 de agosto de 1.997 y firmados por la representación de la empresa y las Secciones Sindicales, el primero de CCOO, UGT y CTI, el día 21 de noviembre de 1.994 y el segundo por las de CCOO y UGT el día 17 de julio de 1.997.- Tercero.- Que la empresa, en las nóminas mensuales de los actores viene complementado el importe bruto de la prestación por desempleo con una cantidad que iguala el importe líquido de la nómina a la fecha del hecho causante.- Se han cumplido las previsiones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia recurrió en casación doña María Blanca Suárez Garrido, en representación de la Federación Estatal de Industrial Piel-Textil, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, formulando un único motivo de casación al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por inaplicación del apartado 3.1.2 de la Disposición Transitoria Duodécima del Convenio Colectivo de REPSOL PETRÓLEO, S.A.

CUARTO

El recurso fue impugnado por la empresa, y el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó en el sentido de estimarlo improcedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo, celebrándose los actos de acuerdo con el señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación recurrente denuncia la inaplicación del apartado 3.1.2 de la Disposición Transitoria Duodécima del convenio colectivo de empresa para los años 1.996, 1.997 y 1.998, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre de 1.997, en relación con la Disposición Transitoria Novena, apartado 3.1.2 del tercer convenio colectivo para los años 1.994, 1.995 y 1.996, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 1.995. De conformidad con dicha Disposición Transitoria, se establece que al cumplir los 58 años de edad el personal causará baja forzosa en la empresa pasando a la situación de desempleo y posteriormente, a los 60 años de edad, a la de pensionistas de jubilación. Y respecto del complemento de empresa al desempleo, la empresa complementará las prestaciones brutas por desempleo hasta el 100 por 100 del total de las percepciones líquidas del trabajador. Así pues, la empresa tiene la obligación de complementar el importe bruto de la prestación de desempleo con una cantidad que lo complemente hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones líquidas del trabajador en el momento de la baja.

Esta es la interpretación que es objeto del conflicto colectivo y que se desprende del texto de sus disposiciones. La interpretación de la norma -dice el Fiscal- no puede ser otra. La empresa tiene obligación de complementar el bruto, no el neto de la prestación por desempleo, que es lo que la actora postula en el conflicto y que la sentencia recurrida rechaza. La sentencia, como informa el Ministerio Fiscal, aplica con corrección los preceptos del convenio colectivo y el recurso debe ser desestimado, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Industrias Piel- Textil, Químicas y Afines de Comisiones Obreras contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 1.998. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Campos Alonso hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

70 sentencias
  • STSJ Cataluña 7229/2008, 2 de Octubre de 2008
    • España
    • 2 Octubre 2008
    ...Tribunal, no hay duda alguna que así fue. En este sentido téngase en cuente las Sentencias de Sala IV del Tribunal Supremo, 19 y 21 de diciembre de 1998, (RJ 1844, 1682, Se rechazan, por consiguiente todos y cada uno de los motivos que nos preceden. SEGUNDO Por el cauce procesal del apartad......
  • STSJ Canarias 1505/2011, 31 de Octubre de 2011
    • España
    • 31 Octubre 2011
    ...En concreto y respecto de los convenios colectivos el Tribunal Supremo mediante jurisprudencia reiterada (entre otras STS de 11.06.1993 y 21.12.1998 ), ha considerado que existe vulneración del principio de igualdad cuando se establece una peor regulación de las retribuciones de los contrat......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2059/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...con la argumentación que efectúa. Y es de ver que la alegación de prueba negativa carece de eficacia revisoria ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1998 ), y que el hecho debe resultar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, s......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1503/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...formó su convicción valorando y apreciando los diversos datos y elementos que convergen en el proceso (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1998 y 11 de julio de 2003 respecto de la prueba negativa). Téngase en cuenta que, como explica el juzgador en el primer fu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR