STSJ Comunidad Valenciana 2059/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2059/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO SUPLICACION - 000084/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2059/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000084/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000938/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Horacio, Lucas, Pelayo y Teodoro, asistidos por el Letrado D. Javier Mateo Cardo contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), asistido por el Letrado D. Fernando Falomir Maristany y en los que es recurrente las partes demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por Horacio, Lucas, Pelayo y Teodoro contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo CONDENAR y CONDENO a esta último a abonar a los actores, por los conceptos reclamados en la demanda la cantidad de: Horacio, DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.728,89 euros), Lucas

, DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2810,59 euros), Pelayo

, MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1690,28 euros), y Teodoro, DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (2.826,50 euros), sin imposición de intereses moratorios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, con la categoría profesional de Grupo Profesional de Personal Mando Intermedio y Cuadro -Grupo 1. SEGUNDO.- La demandada viene abonando al Personal de Mando Intermedio y Cuadro el denominado complemento de Puesto por Toma y Deje por un importe de 9,042224 euros, con la clave 303. TERCERO.- El valor de la hora ordinaria para cada uno de los actores, teniendo en cuenta el importe de su salario anual y la jornada anual establecida de 1728 horas, es: - Horacio, salario anual 39.955,24 euros: 21,39 euros. - Lucas, salario anual 38.867,17 euros: 22,49 euros. - Pelayo, salario anual 39.119,44 euros: 21,38 euros. - Teodoro, salario anual 39.456,92 euros: 22,83 euros. CUARTO.- Desde el 1 de abril de 2.009 hasta el 30 de marzo de 2.010 los demandantes han realizado las siguientes horas extraordinarias en concepto de "Toma y deje": - Horacio realizó 221 horas. - Lucas realizó 209 horas. - Pelayo realizó 137 horas. - Teodoro realizó 205 horas. QUINTO.-Los demandantes han percibido en concepto de "toma y deje" las siguientes cantidades, en cada una de las mensualidades: - Horacio, mensualidad de abril 2009: 180,84 euros; mayo 2.009: 180,84 euros; junio 2009: 171,80 euros; julio 2009: 81,38 euros; agosto 2009: 180,84 euros; septiembre 2009: 162,76 euros; octubre 2009: 171,80 euros; noviembre 2009: 162,76 euros; diciembre 2.009: 162,76 euros; enero 2010: 180,84 euros; febrero 2010: 180,84 euros; y marzo 2010: 180,84 euros. Percibió una cantidad total de 1998,30 euros. -Lucas, mensualidad de abril 2009: 180,84 euros; mayo 2.009: 180,84 euros; junio 2009: 153,72 euros; julio 2009: 81,38 euros; agosto 2009: 189,89 euros; septiembre 2009: 189,89 euros; octubre 2009: 180,84 euros; noviembre 2009: 189,89 euros; diciembre 2.009: 171,80 euros; enero 2010: 36,17 euros; febrero 2010: 180,84 euros; y marzo 2010: 153,72 euros. Percibió una cantidad total de 1889,82 euros. - Pelayo, mensualidad de agosto 2009: 108,51 euros; septiembre 2009: 189,99 euros; octubre 2009: 171,80 euros; noviembre 2009: 180,84 euros; diciembre 2.009: 54,25 euros; enero 2010: 189,89 euros; febrero 2010: 180,84 euros; y marzo 2010: 162,76 euros. Percibió una cantidad total de 1238,88 euros. - Teodoro, mensualidad de abril 2009: 126,59 euros; mayo 2.009: 135,63 euros; junio 2009: 189,89 euros; julio 2009: 180,84 euros; agosto 2009: 189,89 euros; septiembre 2009: 72,34 euros; octubre 2009: 171,80 euros; noviembre 2009: 180,84 euros; diciembre 2.009: 171,80 euros; enero 2010: 162,76 euros; febrero 2010: 117,55 euros; y marzo 2010: 153,72 euros. Percibió una cantidad total de 1853,65 euros. SEXTO.- Los actores no han percibido por concepto de horas de "Toma y deje" los siguientes importes, según se calculen según el valor de hora extraordinaria equivalente a hora ordinaria incrementada en un 75% o en valor de hora ordinaria, descontando el importe ya percibido: Horacio, según valor hora extraordinaria: 6272,66 euros; según valor hora ordinaria: 2728,89 euros. Lucas, según valor hora extraordinaria: 6336,82 euros; según valor hora ordinaria: 2810,59 euros. Pelayo, según valor hora extraordinaria: 3887,31 euros; según valor hora ordinaria: 1690,28 euros. Teodoro

, según valor hora extraordinaria: 6337,97 euros; según valor hora ordinaria: 2826,50 euros. SEPTIMO.- Los demandantes interpusieron reclamación previa contra ADIF el 24 de mayo de 2.010. El 22 de julio de 2.010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.011, de tal manera que en el fallo la expresión "...con estimación de la demanda.." por "...con estimación parcial de la demanda...".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes y demandada, habiendo sido impugnados por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto en nombre de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se estructura en cinco motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, entonces vigente, para que se otorgue esta redacción al ordinal 4º del relato histórico: "Los actores no han acreditado ni cuantificado la realización de horas de trabajo efectivo en exceso de su jornada ordinaria en concepto de Toma y Deje durante el período de 1 de Abril de 2009 hasta el 30 de Marzo de 2010".

  1. Este motivo no debe prosperar al basarse en la inexistencia de prueba que acredite lo allí declarado en relación con la argumentación que efectúa. Y es de ver que la alegación de prueba negativa carece de eficacia revisoria ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1998 ), y que el hecho debe resultar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ).

SEGUNDO

1. Los cuatro últimos motivos de este recurso (el de ADIF) se formulan al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando respectivamente: A) "Vulneración del capítulo IV del XII Convenio Colectivo de RENFE ( BOE 14-10-1998) e indebida aplicación del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 210 y 211 del X Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (B.O.E. de 26/81993)". B) "Indebida aplicación del artículo 35.1. del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 34.1 del E.T ., los artículos 210 y 211 del X Convenio Colectivo ". C) "Indebida aplicación del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 34.1. del mismo y vulneración de la Doctrina Jurisprudencial que exige la cumplida prueba de los excesos de jornada calificables de horas extraordinarias". D) I.-"Inaplicación y errónea interpretación de los artículos 9.3 de la Constitución Española, 53 y 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 46 de la Ley 47/2003 de 2 de Noviembre, Ley General Presupuestaria y los artículos 19.2 y 34 de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre (Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2006) y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010", II.- Infracción del art.3.1 del E.T . y 35.1 del E.T ., III.- Doctrina jurisprudencial: Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2006, sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2008, 18 de enero y 29 de mayo de 2000, y 22 de diciembre de 2008, sentencias del Tribunal Constitucional 58/1985, 63/1986 y 96/1990, así como diversas sentencias de Salas de lo Social de TSJ . Argumenta en síntesis en relación con el respectivo motivo indicado: A) Que el complemento de "tomas y deje" para el grupo profesional de los actores se configuras como un complemento de puesto, configurándose de manera independiente y desvinculada de los artículos 209, 210 y 211 del X Convenio Colectivo de RENFE, estableciéndose por día efectivo de trabajo y no por tiempo de trabajo. B) Que aún estimando aplicable a los actores la específica regulación contenida en el X Convenio Colectivo de RENFE las horas extras y el "Toma y Deje" tienen diferente naturaleza y regulación, pues las horas extras son esencialmente voluntarias, están sujetas a un tope máximo anual y su precio es un valor euro/hora, mientras que el tiempo de "Toma y Deje" es de obligatoria realización, no está sujeto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR