STSJ Comunidad de Madrid 759/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:9434
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

DEM 0000014/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00759/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 14/05

Sentencia nº 759/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

---------------------------------------

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco. Habiendo visto los presentes

autos, seguidos en proceso de conflicto colectivo, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda núm. 14/05, interpuesta por la Organización Sindical FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, que compareció representada y asistida por la Letrada Doña Ana Colomera Ortiz, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que lo hizo representada por el Letrado de esa Administración Don Antonio Luis Casamayor de Mesa, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de junio de 2.005 tuvo entrada en las Oficinas de Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo turnada a esta Sección el día 13 del mismo mes, demanda promovida en la modalidad procesal de conflictos colectivos por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo petitum reza del tenor literal que sigue: "(...) Se reconozca, al personal docente con la categoría profesional de Titulado Medio 'E', que presta servicios en las Escuelas Infantiles de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a disfrutar la misma jornada laboral que la que en cada momento disfrute el resto de personal laboral docente que tenga la categoría profesional de Titulado Medio 'E'".

Segundo

Admitida la demanda a trámite, una vez que la misma fue convenientemente subsanada en escrito presentado en 23 de junio de este año -folios 23 y 24-, se terminó señalando la audiencia del día 14 de septiembre inmediato siguiente para la celebración del oportuno acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó -folio 36 y 37-.

Tercero

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Primero

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral con la categoría profesional de Titulado Medio E que, procedente de la Administración del Estado, fue transferido a esta Comunidad Autónoma merced a Real Decreto 926/1.999, de 28 de mayo, habiéndose integrado con efectos de 1 de julio de 1.999 en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y que presta sus servicios en Escuelas de Educación Infantil, tanto de Primer como de Segundo Ciclo, representando un total de 96 trabajadores.

Segundo

El artículo 23.1 de la norma convencional de referencia para los años 2.001 a 2.003, actualmente en situación de vigencia prorrogada, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Con carácter general la jornada ordinaria de trabajo, desde el 1 de enero de 2.002, será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal, en esa fecha, de 35 horas en todos los Centros de trabajo indicados en este Convenio. (...) A partir de los años 2.002 y 2.003, la jornada ordinaria anual se fija en 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas. La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma: a) Centros Asistenciales, Hospitalarios y Escolares: (...) A partir de los años 2.002 y 2.003: 219 jornadas de trabajo de 7 horas diarias. b) En el resto de Centros (Oficinas Centrales, Escuelas Infantiles, etcétera): (...) A partir de los años 2.002 y 2.003: 219 jornadas de trabajo anuales a razón de 7 horas diarias".

Tercero

A su vez, la Disposición Adicional Séptima de dicho Convenio Colectivo disciplina la jornada laboral docente, estableciendo como régimen general de la misma el que sigue: "La jornada laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Disposición Adicional, será la pactada con carácter general en el Convenio Colectivo y la ordenación de la misma será similar a la establecida por el Ministerio de Educación y Cultura para los diferentes niveles educativos. La jornada laboral aquí establecida será de aplicación a los trabajadores de las siguientes categorías profesionales y Centros Educativos de la Consejería de Educación y Cultura: -Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Conservatorios. -Maestros y Titulados Medios E en Centros de Educación de Personas Adultas, Programas de Garantía Social, Aulas Taller y Centros de Educación Infantil. -Educadores en Centros de Educación Infantil. -Psicólogos, Pedagogos, Logopedas y Trabajadores Sociales en los Equipos de Atención Temprana. -Titulados Medios E en Granjas Escuela, Talleres de Naturaleza, Centros de Intercambio y Residencias de Estudiantes. -Titulados Superiores E y Titulados Medios E en Centros de Renovación Pedagógica".

Cuarto

En punto a la ordenación de la jornada laboral docente, el apartado B).2 de dicha Disposición Adicional prevé, en lo que aquí resulta relevante, que: "MAESTROS Y TITULADOS MEDIOS E EN CENTROS DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS, PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL, AULAS TALLER Y CENTROS DE EDUCACION INFANTIL. Los Maestros y titulados Medios E permanecerán en el Centro treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el Centro. El resto de la jornada, hasta treinta y cinco horas, será de libre disposición y se destinará a preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. 2.1 Horario lectivo: Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos tendrán dicha consideración, tanto las de docencia y atención directa de grupos de alumnos, como en, su caso, los períodos de recreo y comida vigilados (...)".

Quinto

En fecha 11 de junio de 2.004 la Dirección General de Centros Docentes dictó diferentes Instrucciones en relación con las normas que debían regir el Calendario Escolar para el curso 2.004-2.005, en las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en centros sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad, las cuales, obrantes a los folios 57 a 63, aquí, por expresa remisión, damos por reproducidas en su integridad, si bien es de destacar que respecto del Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial se estableció que: "1.1.- Actividades Escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2004 y el 30 de junio de 2005, salvo las Escuelas, Casas de Niños y Centros de Educación Infantil de primer y segundo Ciclo que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2004 y el 30 de julio de 2005, con excepción, en todo los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos. 1.2.- Actividades Lectivas. 1.2.1. Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial comenzarán sus actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2004 y las finalizarán el 24 de junio de 2005. 1.2.2. En las Escuelas, Casas de Niños y Centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclo las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2004 y finalizarán el día 30 de julio de 2005. Los niños y niñas escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas y Centros de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario del primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación".

Sexto

Posteriormente, la Dirección General de Centros Docentes elaboró en 15 de julio del pasado año una Circular regulando el funcionamiento de las Escuelas de Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil para el curso 2.004-2.005, que figura a los folios 41 a 52 de autos y damos también por reproducida íntegramente.

Séptimo

En el Anexo I a dicha Circular se fija el calendario general de tan repetidas Escuelas Infantiles, poniendo de manifiesto que -folio 49-: "El Calendario Escolar es el regulado por las Instrucciones de 14 de Junio de 2004 de la Dirección General de Centros Docentes. Las Escuelas permanecerán abiertas desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 29 de julio de 2005. Los días comprendidos entre el 1 de septiembre hasta la fecha de incorporación de los alumnos se dedicarán a la planificación y preparación del curso. A efectos de aplicación del calendario, se diferencian el Primer Ciclo de Educación Infantil: niños y niñas de 0-3 años y el Segundo Ciclo de Educación Infantil: niños y niñas de 3-6 años". A continuación, en dicho Anexo se determina el calendario escolar especificando los días festivos, otros días no lectivos y las vacaciones de los alumnos en función de que estén escolarizados en Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil, siendo así que los primeros "comenzarán el curso el día 6 de septiembre de 2004 y lo finalizarán el 29 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR