STSJ Castilla y León 147/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:703
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00147/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100151, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000118 /2008

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000651 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 118/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 147/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 118/2008 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 651/2007 seguidos a instancia de DON Gustavo, contra el recurrente, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA y CSI-CSIF, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por DON Gustavo Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS-SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION SINDICAL OBRERA (USO) Y CSI-CSIF, debo declarar y declaro que la cuantía para la determinación de la base común es la fijada en los Presupuestos General de Gastos del Ayuntamiento de Burgos de 2.007 aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal en la partida correspondiente a Gastos Generales de Personal cuya cuantía asciende a 61.484851,98€ y que la organización de los eventos del día del patrón de los distintos Servicios Municipalizados de Burgos corresponde a la Junta de Personal o cada uno de los diferentes comités/delegados de Personal. No procede deducir de la cantidad integrante de la bolsa el importe de los gastos originados por las comidas organizadas por el Ayuntamiento para celebrar la festividad del Patrón.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo, afecta a todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Burgos, con exclusión del personal de empleo o eventual que presta sus servicios en los grupos políticos municipales. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Noviembre de 2.006 se firmo el acuerdo de condiciones comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, regula en su artículo 70 el día del Patrón fijando que la Corporación facilitará un día de haber por cada empleado municipal, para la celebración del Día del Patrón de cada Dependencia. La Junta de Personal o cada uno de los diferentes Comites/Delegados de Personal, serán los encargados de la organización de los actos, debiendo justificar documentalmente los gastos originados. A los efectos anteriores y con la finalidad de evitar agravios económicos entre los diversos colectivos de empleados municipales y con el fin de homogeneizar el día de haber evitando las diferencias económicas notables, se constituirá una "bolsa común" integrada por el presupuesto general del Ayuntamiento para gastos de personal, dividido entre el número real de empleados municipales, dividido a su vez entre 365. TERCERO.- Los Presupuestos General de Gastos del Ayuntamiento de Burgos de 2.007 aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 27 de Diciembre de 2.0006 en material de Personal ascienden a 61.484851,98€. CUARTO.- Con fecha 31 de Octubre de 2.007 con motivo de la Festividad del Patrón del Servicio Municipalizado de Deportes de Burgos tuvo lugar una comida organizada por el Ayuntamiento de Burgos cuya cuantía ascendió a 4.676,97€ dicha cantidad fue abonada por el Ayuntamiento de Burgos. QUINTO.- La parte actora solicita se declare que la cantidad que ha de tenerse en cuenta para la fijación de las operaciones mencionadas en el artículo 70 del Acuerdo para el cálculo de la bolsa común es el presupuesto General del Ayuntamiento de Burgos para gastos de personal y no los gastos de personal retribuciones básicas y complementarias. Que la facultad de organizar los actos correspondientes al día del Patrón corresponde a cada uno de los comités/Delegados de Personal de los distintos servicios y no al Ayuntamiento. Que la cantidad integrante de la "bolsa común" no puede deducirse del importe la cantidad correspondiente a los gastos que el Ayuntamiento haya tenido en la comida que viene ofreciendo a los empleados

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Ayuntamiento de Burgos siendo impugnado por D. Gustavo, CC.OO. y U.S.O.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han...

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