STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:9856
Número de Recurso4291/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4291/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. Dª SARA MARÍA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 9 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6153/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 31-10-02 dictada en el procedimiento nº 265/1997 y siendo recurrida Aparcamiento Concertados,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-10-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de indebido agotamiento de la via previa formuladas por la empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A.,debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Juan Carlos , absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora, Juan Carlos , es delegado de personal del centro de trabajo que la empresa APARACAMIENTOS CONCERTADOS S.A. tiene en la localidad de Lleida, sito en la calle Eduardo Velasco.2.La empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A.tiene además un centro de trabajo ubicado en la localidad de Balaguer.

SEGUNDO

El ámbito del conflicto colectivo planteado afecta a todo el personal de la empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A. que presta sus servicios en las comarcas de Lleida.

TERCERO

Por resolución de 22-10-1996 se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de actividades de vigilancia de vehículos(garajes), aparcamientos (parkings) y servicios de limpieza de vehículos de las comarcas de Lleida (del 1-1-1996 al 21-12- 1996), publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15-11-1996.El citado Convenio Colectivo consta en autos y se tiene por íntegramente reproducido.

CUARTO

El citado Convenio ha sido suscrito por la "Asociació d'Empreses de garatges, pàrkings i rentada i greixatge de vehicles" y las centrales sindicales Unió General de Treballadors(UGT) y Comissions Obreres (CC00) el día 27 de septiembre de 1996.

QUINTO

El art.1 del citado Convenio establece que este Convenio regirá las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores, los centros de trabajo de los cuales, se encuentren en las comarcas de la provincia de Lleida, que se dediquen a las actividades de custodia de vehículos (garages), aparcamientos (parkings) y de limpieza de vehículos y zonas limitadas y tasadas en estacionamientos, tanto si desarrollan su actividad en locales cerrados como en espacios al aire libre.

SEXTO

La asociación de empresas de garages(parkings y lavado y engrase de vehículos) no consta en los archivos de la Delegación Territorial de Lleida del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, pero sí consta la asociación empresarial de garages y pupilaje y aparcamiento de la provincia de Lleida.La citada asociación agrupa a 26 empresas y 110 trabajadores aproximadamente.La empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A.,no forma parte de la citada asociación empresarial.

SEPTIMO

La concesión administrativa que tiene la empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A.,con el Ayuntamiento de Lleida tiene por objeto la contratación de la instalación de expendedores de tickets, gestión de cobro, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los elementos que constituyen el servicio de aparcamientos, bajo control horario en la vía pública.

OCTAVO

El día 4-4-1995 se suscribió un acuerdo entre la totalidad de la plantilla de la empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A., correspondientes a sus centros de trabajo en Lleida y Balaguer y la dirección de la compañía en la que se manifiesta que leído y revisado el Convenio Colectivo para las actividades de custodia de vehículos (garajes), aparcamientos (parkings) y servicio de lavado y engrasado de vehículos para las comarcas de la provincia de Lleida de fecha 1- 12-1994, llega a la conclusión de que la actividad de APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A. en sus centros de trabajo de Lleida y Balaguer, encaja en el ámbito de aquel Convenio, por lo que acuerdan adherirse a la totalidad del citado Convenio Colectivo, con efectos a partir de 1-4-1995.El citado acuerdo consta en autos y se tiene por íntegramente reproducido.

NOVENO

En fecha 14-2-1997, fue emitida Acta por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de garajes,parkings y lavado y engrase de vehículos de la provincia de Lleida por la que se dictaminaba que es de aplicación el Convenio Colectivo de garajes, parkings y lavado y engrase de vehículos de la provincia de Lleida, a la empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A. por cuanto su actividad principal se haya encuadrado dentro del ámbito funcional y territorial dispuesto en el mentado convenio.Asimismo, determina que se ha de entender que el Anexo III del Convenio colectivo es aplicable a la citada empresa (PARCOSA), dado que por un lado la aplicación del convenio es en su totalidad, y por otro el citado anexo afecta exclusivamente a aquellas empresas que realizan su actividad en zona limitada y tasada de estacionamiento de vehículos y por tanto la mentada actividad es coincidente con la actividad principal de la empresa PARCOSA.

DECIMO

La empresa APARCAMIENTOS CONCERTADOS S.A. no ha procedido a la aplicación del Convenio colectivo de garages, parkings y servicios de lavado y engrasado de vehículos de la provincia de Lleida del año 1996".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre conflicto colectivo, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primer motivo del recurso la parte recurrente denuncia la infracción del ...

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