STSJ País Vasco 513, 7 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:513
Número de Recurso3067/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución513
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.067/2005 N.I.G. 48.04.4-05/003988 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS N.I.P. S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de fecha veintiuno de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), entablado por ELA contra la ahora recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La empresa Ingeniería Estudios y Proyectos NIP SA, se constituye el 23-12-196, con domicilio social en la calle Javier Ferrero nº 10 de Madrid, con objeto social, trabajos de consultoría, asistencia técnica, comercial, profesional o informática, la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones previamente proyectadas por ella o por otros, así como la fabricación y suministro de material informático, eléctrico y electrónico, la intervención y elaboración de informes y consultoría en prevención de riesgos laborales, servicios de comunicación de voz y datos, trabajos asociados con la puesta en funcionamiento, gestión y control de sistemas informáticos. La empresa dispone de un centro de trabajo en la provincia de Vizcaya, en la calle Rodríguez Arias 15- 2º de Bilbao.

2).- El personal afectado por el presente conflicto colectivo es la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Bilbao formada por 130 trabajadores.

3).- El Convenio Colectivo para el sector de oficinas y despachos de Vizcaya publicado en el BOB con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 , ha sido negociado y suscrito por los representantes de la Patronal CEBEK y los representantes sindicales de ELA y LAB de la comisión negociadora que constituyen mas del 50% de ambas representaciones en dicha comisión.

4).- El XIII Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas y estudios técnicos, publicado en el BOE de fecha 22 de agosto de 2003 , ha sido suscrito por la asociación española de empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos (Tecniberia- Asince) en representación de las empresas del sector y de otra por la federación de servicios de UGT y la federación de servicios financieros y administrativos de CCOO.

5).- La empresa Ingeniería Estudios y Proyectos NIP SA, es miembro asociado de la asociación española de empresas de ingeniería industrial y de la asociación española de empresas de ingeniería y consultaría de los recursos naturales y del medio ambiente, respectivamente desde el mes de abril de 1992 y mes de mayo de 1999. La asociación española de empresas de ingeniería industrial y de la asociación española de empresas de ingeniería y consultaría de los recursos naturales y del medio ambiente, están integradas en la federación española de asociaciones de empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos (TECNIBERIA).

6).- La federación española de asociaciones de empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos (TECNIBERIA), no esta asociada a la confederación empresarial de Vizcaya CEBEK, ni a otra de ámbito autonómico Vasco.

7).- La empresa Ingeniería estudios y Proyectos NIP SA no se encuentra asociada a CEBECK.

8).- Con fecha 19 de mayo de 2005 se intentó la conciliación previa ante el organismo competente con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA frente a La empresa Ingeniería Estudios y Proyectos NIP SA debo declarar y declaro que las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores integrantes de la misma se rigen por el convenio colectivo provincial del sector de oficinas y despachos de Vizcaya .

TERCERO

Con fecha 13 de septiembre de dos mil cinco se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 21-7-05 en el sentido de que en el Hecho Probado Primero debe figurar: "...La empresa Ingenieria Estudios y Proyectos NIP, S.A., se constituye en el año 1.976, con domicilio social en la Calle Avenida Madariaga nº 1- 3º izda de Bilbao...", manteniendo todo lo demás del texto sin alteración.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la mercantil Ingeniería y Estudios y Proyectos Nip, S.A. ha interpuesto el presente recurso de suplicación contra la sentencia recaída en la instancia, que estima la demanda de conflicto colectivo planteada por la Confederación Sindical ELA en solicitud de que se reconociera el derecho de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de Bilbao a que la relación laboral se rija por el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de esta provincia , en detrimento del convenio colectivo nacional para las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos aplicado por la demandada. El recurso pretende que se sustituya ese pronunciamiento por otro de signo absolutorio y, subsidiariamente, caso de no prosperar la anterior petición, se declare que el referido convenio provincial resulta aplicable a partir del 29 de abril de 2005, sin que proceda su aplicación retroactiva. Formaliza a tal fin cinco motivos de impugnación, amparados, el primero, en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y los restantes, en el apartado c) del mismo precepto adjetivo.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica que articula el recurso solicita que se adicione un nuevo hecho probado que constate que son 319 las empresas dedicadas a la actividad de consultoría de ingeniería en la provincia de Vizcaya. Y, lo que con ello se intenta demostrar es que la asociación patronal que suscribió el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos carece de representatividad para vincular al pretendido subsector de ingeniería, al integrar únicamente a 30 empresas, como, en opinión del recurrente, se acredita con el documento obrante al folio 195 de los autos.

Es doctrina reiterada de la Sala que el relato histórico de la sentencia de instancia sólo puede impugnarse con éxito en suplicación a la vista de las pruebas documentales practicadas, mediante instrumentos probatorios que, revistiendo tal naturaleza con arreglo a la legislación procesal, pongan de manifiesto, por su claro y expresivo contenido y sin necesidad de deducciones, conjeturas o interpretaciones con criterio distinto del que pudo obtener el Juzgador en conjunción con las demás pruebas practicadas, bien un dato de hecho contrario a los declarados probados, bien un hecho no incluido en la narración histórica y, en último extremo, siempre que la rectificación solicitada sea trascendente para poder alterar alguno de los pronunciamientos de instancia, pues el recurso se da contra los mismos y no contra los elementos fácticos sin aptitud para modificarlos. Y, estas son precisamente las circunstancias que impiden pueda prosperar el primero de los motivos del presente recurso, pues aparte de que el elemento de la prueba que se cita - la relación de empresas de ingeniería que aparecen publicitadas en la dirección de Internet "páginas amarillas.es" - carece no sólo de la necesaria idoneidad formal para fundar un motivo de revisión fáctica en suplicación, sino también de suficiente fuerza demostrativa a los efectos postulados, pues no acredita que las empresas que figuran en dicha relación, parte de las cuales tienen su domicilio social en otra provincia,...

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