SAP Madrid 246/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5160 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Número de Resolución | 246/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ R. APELAC: 181/05
SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 288/04
JDO. PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES
SENTENCIA NUM:246
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
En Madrid, a 5 Mayo de 2005.
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 288/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº2 de Móstoles (Madrid), seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Gerardo representado por la Procuradora Dña. Elena Galán Padilla y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Ascensión Mezo Fernández.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En la causa mencionada, con fecha 24 de Enero de 2005 la Magistrada-Juez adjunta del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día 5 de Julio de 2003, sobre las 02:30 horas, el acusado, Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Kadett, matrícula XI-....-X, propiedad de Juan Carlos Valencia-García Villaraco, por la Plaza de Coruña de la localidad de Alcorcón, encontrándose con sus normales aptitudes para la conducción de atención y reflejos disminuidas por los efectos de la ingesta alcohólica previa, lo que hizo que condujera el vehículo zigzagueando y colisionara con dos turismos que se hallaban estacionados: el SEAT Ibiza, matrícula 1684 BNW, propiedad de Gonzalo, al que causó daños materiales y el Fiat Punto, matrícula Y-....-YQ, propiedad de Salvador, desprendiéndose del vehículo del acusado uno de los espejos retrovisores. Todo ello fue observado por los Agentes de la Policía Local de Alcorcón con carnet profesional números NUM000 y NUM001.
A pesar de que el Agente NUM001 trató de darle el "alto" y detenerle, el acusado huyó del lugar en su vehículo, si bien, regresó al poco tiempo a recoger su espejo retrovisor, momento en que fue detenido por los agentes actuantes.
Una vez detenido, los Agentes observaron que Gerardo presentaba un aspecto general desaliñado, ojos enrojecidos, aliento con olor a alcohol, un habla pastosa, entrecortada y repetitiva, un comportamiento eufórico, exaltado y juerguista pues increpaba a los Agentes e incitaba a otros jóvenes a pronunciarse contra su actuación y con un ligero tambaleo al andar, torpe en sus movimientos y en su coordinación, por lo que le requirieron para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojando la realizada a las 02:55 horas un resultado de 0,61 mg de alcohol por litro de aire espirado y la practicada a las 03:16 horas, un resultado de 0,64 mg de alcohol por litro de aire, ofreciéndole los agentes actuantes el contraste de los resultados obtenidos con una prueba de sangre, a lo que el acusado manifestó su deseo de no realizar.
Como consecuencia de las colisiones, el turismo SEAT Ibiza, matrícula 1684 BNW, propiedad de Gonzalo sufrió desperfectos sen su parte trasera, no reclamados en esta causa y el Fiat Punto, matrícula Y-....-YQ, propiedad de Salvador, no consta tuviera desperfectos.
Gerardo presta servicios como conductor y es soltero."
Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, a la privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante quince meses y al pago de las costas procesales de este juicio.
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del recurso.
En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en indebida valoración de la prueba practicada.
Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, salvo el día en que ocurrieron, que fue el 15 de Marzo de 2003.
En primer lugar, una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem, se ha realizado la anterior rectificación de la fecha en que ocurrieron los hechos enjuiciados al constar así en el atestado instruído (folios 3 sgtes), que dio lugar a la incoación de la presente causa el 03-04- 2003 (folio 19), subsanándose el error padecido por la juez a quo en la sentencia (folio 44) y antes por el Ministerio Fiscal en su escrito de...
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