SAP Vizcaya 146/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:328
Número de Recurso617/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 617/06-6ª

Procedimiento nº 437/05

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M 146/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA: DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 437/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de alzamiento de bienes atribuido a Esteban, representado por la Procuradora Sra Saenz y defendido por el Letrado D. Fernando María Alday Ruiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 31 de mayo de 2006 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Queda probado que con fecha 6 de Febrero de 2004 se dictó por el juzgado Central de Instrucción nº 5 auto de apertura de juicio oral contra Esteban, nacido en Vitoria el 20 de Febrero de 1963, con DNI nº NUM000 y carente de antecedentes penales, y otras personas, por un presunto delito contra la salud pública, en la causa Procedimiento Abreviad 238/03, acordando asimismo requerir a cada uno de los acusados en el citado procedimiento para que prestara fianza por importe de 1.700.000 Euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de la causa.

El día 26 de Marzo de 2004 se notificó al acusado la referida resolución, practicándose el correspondiente procedimiento para que restara fianza bajo apercibimiento de embargo, manifestando el acusado que era insolvente y extendiéndose diligencia de embargo con resultado negativo.

Tras realizar una averiguación de los bienes de los que pudiera ser titular el acusado, el día 31 de Agosto de 2004 dictó el mismo Juzgado auto acordando el embargo de a vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Vitoria, inmueble que constaba en el Registro de la Propiedad nº 5 de Vitoria como propiedad del acusado en pleno dominio y con carácter privativo. Esta resolución fue notificada al acusado el día 2 de Septiembre de 2004.

El acusado, el día 1 de Septiembre de 204, otorgó, dando así cumplimiento a lo acordado en sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada en fecha 28 de Julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, que aprobaba la propuesta de convenio regulador suscrito por el acusado y su esposo en fecha 30 de Abril de 2003, una escritura de donación ante el Notario de Bilbao D. Jose Pablo con el número de protocolo NUM004, procediendo a donar la citada vivienda a sus dos hijos menores, D. Andrés y Dª Ana, por mitad e iguales partes indivisas. Esta escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Vitoria el día 11 de Octubre de 2004 y se inscribió definitivamente en fecha 21 de Octubre de 2004.

Por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2004 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 acordó dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad de Vitoria para proceder a la anotación del embargo trabado.

Recibido el mandamiento en el Registro, el Sr Registrador de la Propiedad acordó no practicar la anotación solicitada por encontrarse la vivienda inscrita a favor de persona distinta del acusado.

El valor de la vivienda sita en calle la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Vitoria es de 176.083´ 61 Euros.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Esteban del delito de alzamiento de bienes que le venía siendo imputado en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por entender que ha existido error en la valoración de la prueba, por cuanto que, vistos los indicios obrantes en la causa, debería conducir a la Sala a apreciar el dolo penal propio del alzamiento de bienes, y no un mero cumplimiento de una obligación civil anterior, como se ha razonado por parte de la Juzgadora de instancia.

La representación procesal de Esteban impugna el recurso planteado e interesa la confirmación de la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal, por considerarla ajustada a derecho, por las razones que expone en el escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta desestimado por las razones que se pasan a exponer.

El alzamiento de bienes equivale a la sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo de modo que el acreedor...

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