SAP Baleares 223/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha23 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 160/09

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 406/08

SENTENCIA núm. 223/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de junio de 2.011.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 160/09, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a TORBENKJAER como autor responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BINES precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINC MESES a razón de 4 EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Everardo actuando como Procurador en su representación por D. JOSÉ RODRIGUEZ RINCON, con asistencia Letrada de D. JOSE MARÍA SINTES ; siendo parte apelada Dª Carina actuando como Procurador en su representación por Dª CATALINA FUSTER RIERA, con asistencia Letrada de Dª ELEO NO R MOYÁ ROSSELLO y el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Carina y el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para el dictado de la presente resolución debido a la carga de trabajo que pende sobre esta Sección así como por la baja por maternidad de la ponente desde el día 1 de junio de 2.010 hasta el 12 de enero de 2.011 inclusive, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condena a Everardo por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el art. 257 del Código Penal, y contra la misma se recurre con base en los siguientes motivos:

  1. inexistencia de insolvencia por cuanto existían otros vehículos con los que la querellante podía satisfacer su crédito,

  2. que estamos ante una cuestión absolutamente civil ya que el contrato de compraventa de que trae causa el presente suscrito con la querellante, no está firmado por el acusado y cuando le llega el pleito civil discute por un problema de unas cantidades pendientes, habiendo abonado el acusado prácticamente toda la suma adeudada a la querellante por el negocio jurídico que realiza, quedando pendiente un mínimo resto. Consta que en fechas muy anteriores al embargo y a despacharse ejecución parte de los vehículos fueron vendidos. No ha quedado acreditado el elemento subjetivo del injusto, esto es, que el impago se produce por la voluntaria actuación del imputado en perjuicio de sus acreedores.

  3. falta de dolo al constar que desde el año 2.000 la entidad RTR BIKE RENTAL sigue funcionando, tiene ingresos, bienes, locales, coches que no se han embargado; inactividad de la querellante no imputable al acusado.

Por todo ello, interesa de esta Sala el dictado de una sentencia de signo absolutorio.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Dña. Carina, interesaron su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Sin afán de exhaustividad ante los acertados argumentos que contiene la resolución de instancia, y que la Sala asume y comparte en su totalidad, debemos iniciar el examen del recurso recordando que el delito de alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre aquellos mismos bienes que conformaban el patrimonio del deudor.

Se trata así, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, "de un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aún parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes...

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