STSJ Comunidad de Madrid 585/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:18833
Número de Recurso3883/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución585/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003883/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00585/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3883-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 713-07

RECURRENTE/S:RADIOTELEVISION ESPAÑOLA Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A

RECURRIDO/S: COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE RTVE Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 585

En el recurso de suplicación nº 3883-08 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de RTVE Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE,S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 31.3.2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 713-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por RADIOTELEVISION ESPAÑOLA Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A contra, COMITE GENERAL INTERCENTROS DE RTVE Y OTROS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.3.2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por RADIOTELEVISION ESPAÑOLA Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A contra COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE TVE Y Arturo, Regina, Alicia, Francisco, Lázaro, Flor, Jose María, Jesús Carlos, Yolanda, Bruno, Fidel, Cristina, declarando la legalidad de la huelga convocada para su realización el día 31 de julio de 2007, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, con desestimación de las excepciones procesales formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social nº16 de Madrid se sigue procedimiento de Conflicto Colectivo nº 442/2007 (modificación sustancial de condiciones de trabajo "Ad cautelam") a instancias del Comité General Intercentros de RTVE contra la Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A. y contra la Corporación RTVE, solicitandose en el suplico de la demanda que: "se declare injustificada la modificación sustancial ordenada condenado a la empresa a dejar sin efecto el escrito de fecha 27-03-2007, manteniendo a los actores en las condiciones que disfrutaban en el acuerdo de fecha 03-02-2000". En el hecho primero de la demanda se establece que este Conflicto Colectivo afecta a "unos 200 trabajadores aproximadamente, los cuales prestan sus servicios profesionales en Madrid, en el area de informativos, adscritos al Canal 24 horas todo noticias".

SEGUNDO

El 19 de Julio de 2007 se presenta en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por el COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE RTVE Convocatoria de Huelga. En el párrafo primero del comunicado se establece que el Comité General Intercentros, en su reunion del 18 de julio de 2007, tomó el acuerdo de declaración de huelga en los Servicios Informativos Centrales de Madrid, en el centro de trabajo de Torreespaña. En el punto primero se determinan los términos en los que se covoca la huelga estableciendo que se llevará a efecto el día 31 de julio de 2007 desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 a.m, desde las 13:30 hasta las 15:30, y desde las 19:30 hasta las 21:30.En el punto segundo se determina que la convocatoria abarca a todos los trabajadores del centro de trabajo de Torrespaña, Areas de Medios Técnicos y Producción del Centro de trabajo de Prado del Rey y adscritos a los servicios informativos de la sociedad Mercantil Estatal de TVE y se convoca en protesta por lo que califican como "continuo cambios en sus condiciones de trabajo de los trabajadores de los citados informativos que suponen la alteración de los acuerdos contemplados en Convenio Colectivo así como en la legislación laboral. Su puesta en marcha por parte de la Dirección y la forma unilateral de la reestructuración de puestos de trabajo y funciones de categorías no acordes con el sistema de clasificación profesional.

El 25 de julio de 2007 el Comité de Huelga en su primera reunión con la Dirección de TVE delimitada el ambito personal afectado por la Convocatoria de huelga estableciendo que el colectivo de trabajadores afectados por la huelga es el adscrito a la Dirección de los Servicios Informativos de TVE en Torrespaña, más el asignado temporalmente por la Dirección de Medios de TVE a estos últimos.

TERCERO

En el acta segunda de la reunión mantenida entre la Dirección de RTVE y el Comité de Huelga para negociar los servicios mínimos y esenciales con motivo de la huelga convocada para el día 31 de julio de 2007, en su punto 1 se aclara, por parte del Comité de Huelga, que la convocatoria de huelga abarca todos los trabajadores del Centro de trabajo de Torreespaña, Areas de medios Técnicos y Producción del centro de Prado del Rey y adscritos, aunque sea ocasionalmente, al centro de trabajo de Torreespaña.

En el punto 2, la Dirección manifiesta que, según la abogacía del Estado, la convocatoria de huelga puede ser ilegal o abusiva "dado que el contenido y naturaleza de los temas planteados son los mismos y están supeditados a la resolución de los conflictos colectivos interpuestos por los convocantes".

El Comité de huelga manifiesta que los motivos de esta huelga se centran en las consecuencias de tipo profesional y laboral que, como consecuencia de la unificación de las reacciones se producen en el conjunto de los trabajadores de Torresespaña en la que se contemplan cambios tecnológicos y de funciones para los trabajadores de ese centro. El ámbito y problemática planteados en los conflictos colectivos no entra en el conflicto actual que se refiere sòlo a las nuevas medidas adoptadas por la Dirección tras los conflictos interpuesto.

CUARTO

En el Juzgado de lo Social nº36 Madrid ya se tramitaba el conflicto colectivo nº 422/2007, a instancias de la FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRASPORTES DE CC.OO y de la SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN TVE, S.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A., y contra la CORPORACION RTVE.

El citado conflicto afectaba "al colectivo de personal que ha venido trabajando en el área de informativos en Madrid, adscritos al Canal 24 horas todo noticias. El nº de trabajadores es de 200 y todos ellos en Madrid.

En el suplico de la demanda se solicitaba que "se dicte sentencia por la que se declare nula la decisión de dimensión colectiva anunciada para el día 1 de mayo, consistente en la supresión de las condiciones de trabajo, horario, jornada, turnos, sistema de retribución y complemento de puestos de trabajo, previstos en el pacto colectivo de 3 de febrero de 2000 y de las que se ha venido disfrutando hasta el momento presente por la parte del colectivo de trabajadores afectados por el conflicto condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

QUINTO

La Dirección de empresa y el Comité de empresa de RTVE S.A, suscribieron en febrero 2000 un Acuerdo, que modificó sendos acuerdos de julio de 1997 y sept. 2007, que introdujo medidas con la creación de tres grupos profesionales, la fijación de un tope maximo anual de días de trabajo y la introducción de turnos rotativos de trabajo diario de 8 horas, acabando con el sistema anterior de "cuatro por cuatro".

SEXTO

Con fecha 27-03-07, RTVE comunica a D. Jesús Carlos, Canal 24 horas (Dirección de Informativos TVE) que el modelo actual requiere una profunda revisión, proponiendo un modelo futuro basado en que todos los trabajadores vinculados al área de informativos ejercerán sus funciones bajo el mismo modelo organizativo, con un régimen común basado en la aplicación plena del Convenio Colectivo de RTVE con una distribución de turnos y horarios apoyada en el principio de equidad para todos los grupos profesionales. En consecuencia la Dirección ha tomado la siguiente decisión : Dejar sin efecto aquellos modelos particulares de regulación de condiciones de trabajo, especialmente el Acuerdo de 3 de febrero aplicable a Canal 24 horas que afecten a los trabajadores de TVE que prestan sus servicios en programas producidos por los Servicios Informativos en los centros de trabajo de Madrid. Por tanto, los afectados hasta ahora por el Acuerdo del Canal verán modificada su jornada laboral, horario, trabajo a turnos y sistema de remuneración, dejando de percibir el complemento retributivo específico. El convenio Colectivo será la norma que regulará las condiciones que afecten a las materias citadas.

Para la implantación de las medidas descritas se iniciaron conversaciones entre el comité de Empresa de TVE Madrid y la dirección y el 26-2-2007 comenzaron el periodo de consultas prescrito por el art. 41 de la E.T, finalizando el 23-3-2007.

SEPTIMO

Con fecha 26-04-07 el Director de Recursos Humanos RTVE dirige el comité General Intercentros RTVE carta del siguiente tenor:

En relación con la comunicación de la empresa de fecha 27-03-07, mediante la cual se le notificaba la derogación del Acuerdo de 03-02-00 y en consecuencia la modificación de las condiciones de trabajo, pongo en su conocimiento que, con fecha 01-05- 07 queda sin efecto el Pacto antes citado de 03-02-00, alcanzándose, en este sentido, con el...

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