SAP Toledo 68/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:245
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00068/2007

Rollo Núm.............. 255/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Orgaz.-

J. Verbal Núm. 456/2005.-

SENTENCIA NÚM. 68

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de febrero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 255 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Verbal núm. 456/05, en el que han actuado, como apelante Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. López García de Blas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 24 de marzo de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal contra D. Leonardo Condenado al demandado a reponer únicamente la puerta de la entrada así como las piedras existentes alrededor de la misma a su estado original por considerarse elemento común sin estimar las demás pretensiones de la actora y por tanto levantando la suspensión de la obra, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Leonardo, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Leonardo recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba, alegando el mal estado en que se encontraba el dintel y la puerta con anterioridad a la realización de la obra; que la fachada donde se encuentra la puerta de entrada es de propiedad de su cliente; que tuvo la correspondiente autorización administrativa y que no es dable en el procedimiento interdictal examinar la validez de tal acuerdo; y por...

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