SAP Cádiz 397/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:2924
Número de Recurso592/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 397

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 592/2002-V

JUICIO ORDINARIO Nº 277/2001

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Fermín , representado por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTÍN y defendido por el Letrado D. LUIS PRIETO ENRÍQUEZ que en el recurso es parte apelada, contra D. Luis Pablo y Dª Eugenia , representados por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ GUERRERO y defendidos por el Letrado D. JUAN MANUEL DELGADO CAMACHO que en el recurso son parte apelada. Así mismo han sido partes D. Matías y Dª Gabriela , representados por el Procurador D. ALFREDO PICÓN ALVAREZ y defendidos por el Letrado D. LUCIANO GARCIA ORTÍZ que en el recurso son parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintidos de mayo de dos mil dos, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Leonardo Medina Martín en nombre y representación de D. Fermín contra

D. Luis Pablo y Dña Eugenia y contra D. Matías y Dña Gabriela condeno a los Sres Luis Pablo Eugenia a entregar al actora la suma de 269.700 pesetas (1.620,93 euros) y absuelvo a los demandados Sres. Matías Gabriela de las pretensiones deducidas frente a ellos con imposición de costas a la parte actora de lasocasionadas a los demandados absueltos y a los condenados de las ocasionadas al actor. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, por la aplicación de un criterio erróneo sobre las normas que rigen la carga de la prueba.

Impugnado el documento n° 8 de la demanda por los codemandados, hoy apelantes, se trata de determinar si incumbe a la parte demandante probar y acreditar su autenticidad o bien a los demandados probar la falsedad del mismo.

Conforme al artículo 217. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 corresponde al actor y, en su caso, al demandado reconviniente, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención; de igual modo, y según su número

3 EDL 2000/77463, incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; y como consecuencia de ello, dispone el mismo artículo 217, en su número 1 EDL. 2000/77463, que, cuando al tiempo de dictarse sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones de los mismos. En esta materia de la eficacia probatoria de los documentos privados establece el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 que los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 EDL 2000/77463 cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen (número 1 EDL 2000/77463), añadiendo en su número 2, párrafo primero EDL 2000/77463, que, cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 334/2011, 7 de Octubre de 2011
    • España
    • 7 Octubre 2011
    ...sino porque así se desprende una vez valorada con el resto de la prueba practicada. Como subraya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 18 de noviembre de 2002, "conforme al artículo 217. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor y, en su caso, al demandad......
  • SAP Cádiz 179/2012, 11 de Abril de 2012
    • España
    • 11 Abril 2012
    ...en anteriores fundamentos que, necesariamente, ha de partir de la vigencia del convenio. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de Noviembre de 2.002, que estudia y sintetiza las normas sobre carga de la prueba y valor de los documentos privados, a tenor del artí......
  • SAP Las Palmas 61/2005, 9 de Febrero de 2005
    • España
    • 9 Febrero 2005
    ...puede asignar a los documentos privados depende del conjunto de los restantes elementos demostrativos del juicio. Como recuerda la St AP Cádiz de 18-11-2002 , "La jurisprudencia, superando en este punto lasprevisiones legales reducidas al cotejo pericial de firmas mencionado, permite que la......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2011, 14 de Octubre de 2011
    • España
    • 14 Octubre 2011
    ...de las obras encargadas y ejecutadas por la parte demandante, conviene recordar, como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 18 de noviembre de 2002, que "conforme al artículo 217. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor y, en su caso, al demandad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El "posicionamiento" ante documentos y dictámenes en la audiencia prévia
    • España
    • Aspectos practicos de la prueba civil
    • 1 Enero 2005
    ...7 de junio de 2003 (JUR 2003/211568), SAP Alicante 16 de octubre de 2002, SAP Barcelona 23 de marzo de 2004 (ED 2004/13419), SAP Cádiz 18 de noviembre de 2002 (ED 2002/98013), SAP Valencia 19 de noviembre de 2002 (ED 2002/71416), SAP Baleares 10 de noviembre de 2003 (ED 2003/213455), SAP Gi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR