SAP Guadalajara 244/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:329
Número de Recurso200/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 244

En GUADALAJARA, a veintiocho de Junio de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de MENOR CUANTIA 565 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 200 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Simón Y Dª Bárbara representados por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por la Letrado Dª ASUNCION ABAD ZAHONERO, y como apelados Dª Luisa Y OTROS representados por la procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIÉRREZ, y asistido por el Letrado D. RICARDO SÁNCHEZ RIVERA, versando sobre extinción de comunidad de bienes, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez actuando en nombre y representación de Dña Luisa , D. Alfredo y Dña. Alicia , contra D. Simón y Dña Bárbara y debo declarar y declaro:

  1. - la existencia del condominio que, sobre la finca sita en la PLAZA000 n° NUM002 de Fontanar (Guadalajara),mantienen Dña Luisa , D. Alfredo , Dña Alicia , D. Simón y Dña Bárbara , condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - la extinción de dicha situación de comunidad, de modo que, previa declaración de indivisibilidad de la finca sobre la que recae, determine que se proceda, en ejecución de sentencia, a la venta del inmueble aludido en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo, privas las operaciones liquidatorias que resulten procedentes, el precio obtenido entre los cinco copropietarios afectados en proporción a sus respectivas cuotas.

  3. - la extinción de la situación de comunidad que, sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , de Fontanar (Guadalajara), mantienen D. Alfredo , Dña Alicia , D. Simón y Dña Bárbara , de modo que, previa declaración de indivisibilidad del finca sobre la que rece, determine que se proceda, en ejecución de sentencia, a la venta del mencionado piso en pública subasta con admisión e licitadores extraños, repartiendo, previas las operaciones liquidatorias que resulten procedentes, el precio obtenido entre los cuatro copropietarios afectados en proporción a sus respectivas cuotas.

  4. - condenar a los demandados al pago de todas las costas causadas.

Por el procurador de los Tribunales, D. Antonio Emilio Vereda Palomino actuando en nombre y representación de D. Simón y Dña Bárbara se interpuso demanda reconvencional contra Dña Luisa , D. Alfredo y Dña Alicia , debiendo desestimar la misma íntegramente absolviendo de sus pedimentos a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de D. Simón y Dª Bárbara se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 25 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La doctrina de la accesión invertida que constituye el primer punto en debate, es jurisprudencialmente desarrollada a partir de la disposición contenida en los arts. 361 y 364 del C. C. y que contempla entre otras las sentencias TS 3-3-78, 28-4-80, 15-6-81, 1-10-84, 11-3-85, 11- 6-93 requiere a) que quien la pretende sea titular dominical de lo edificado, b) que el edificio unido al suelo del edificante tenga una importancia y valor superior a los del suelo invadido c) que el edificio se haya construido en suelo que en parte pertenece al edificante y en parte es propiedad ajena, d) que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible y e) que el edificante haya procedido de buena fe .

Constituye la finalidad de esta acción evitar los excesos que pudieran derivarse de una...

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