STSJ Navarra , 4 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:590
Número de Recurso1260/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 446/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001260/2003, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 15 de septiembre de 2003, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Orden Foral 53/03, de 26 de febrero del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el reintegro del importe correspondiente a las bonificaciones aplicadas por la recurrente en la cuota del Impuesto sobre Sociedades., siendo en ello partes: como recurrente la entidad Mercantil PANELES ELECTRICOS, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y dirigido por el Letrado D. IGNACIO PÉREZ DAPENA y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 4 de Mayo de 2.005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la Orden Foral 53/2.003 de 26 de Febrero emanada del Consejero de Economía y Hacienda (así como el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 15 de Septiembre del mismo año que desestima la alzada ejercitada frente a la anterior) a virtud de lo cual se ordena a la entidad recurrente al reintegro de las bonificaciones aplicadas al Impuesto de Sociedades, ello por mor de otra Orden Foral, la 11/1.999 de 2 de Febrero.

Esta medida tiene su origen en la Decisión de la Comisión Europea de 11 de Julio de 2.001 en la que se consideraba que esta bonificación concedida o aplicada a la empresa recurrente, con un importe del 50 %, tenía el carácter de una subvención contraria al Artículo 87.3 del Tratado C.E ., incompatible con el mercado común, instando a las autoridades españolas a adoptar las medidas necesarias para recuperar, con arreglo al derecho nacional, los importes correspondientes al beneficio fiscal aplicado, por las entidades beneficiarias del mismo.

Es de resaltar que con fecha 24 de Septiembre de 2.001 se interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, recurso de anulación frente a tal Decisión de la Comisión.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar nulidad de la Orden foral de referencia por haberse adoptado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para solicitar y efectuar el reingreso de la bonificación.

No queda claro en el escrito de demanda si la parte recurrente quiere referirse con la alegada incompetencia del órgano actuante, a que quien debió ejecutar la Decisión Comunitaria fuera el Estado y no el Gobierno de Navarra. Por si acaso y para aclarar las cosas debemos tener e cuenta que la Decisión de la Comisión está dirigida a las autoridades del Estado Español y con ésto debemos entender que se dirige, no necesariamente al Gobierno o Administración Central, sino a aquella autoridad que ha actuado -siempre en el ámbito de sus competencias, como lo es la Comunidad Foral, o en su caso...

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