SAP Córdoba 26/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:61
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 26/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1

Autos: Juicio ordinario 272/06

Rollo nº 393

Año 2006

En Córdoba, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Ana Rosa Revilla Álvarez, actuando en nombre y representación de don Jose Pedro y doña Carina, defendidos por el Letrado don Manuel del Rey Puyou; siendo parte apelada don Felipe, representado por la Procuradora doña Mercedes Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado don Juan Rafael Toledano Pozo.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día diecinueve de octubre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia de dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro y Dª. Carina contra D. Felipe, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veintitrés de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Trae a colación el recurso que pende ante esta Sala la pretensión de la parte demandante, desestimada en la instancia, de ejercitar el derecho de retracto de comuneros sobre la tercera parte indivisa de un local del que los actores, que conforman un matrimonio, son titulares de tal manera que la esposa lo es, a título privativo, de otra de las terceras partes, correspondiendo la última a la sociedad de gananciales.

La parte indivisa del local que antes de los hechos que sustentan el litigo no les pertenecía, era de la titularidad de una hermana de la codemandante, que decidió enajenarla por venta a un sobrino, hijo de ésta.

Por evidentes razones, el matrimonio no ejercitó, en su correspondiente proporción, el derecho de retracto sobre la porción que su propio hijo había adquirido; mas he aquí que el local está arrendado, omitiéndose en la notaría la notificación de la transmisión al arrendatario, quizás, y como dice la parte apelada, porque se desconoció la moderna doctrina registral que permite el ejercicio del derecho de retracto del arrendatario sobre una porción indivisa.

Pasado el tiempo, éste vino en conocimiento de la transmisión y demandó judicialmente al adquirente para hacerlo efectivo, produciéndose el allanamiento por la parte demandada.

Con motivo de este hecho, los actores pretenden ahora ejercitar a su vez el derecho de retracto de comunero, en atención a que consideran producida una segunda transmisión que...

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