STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2350
Número de Recurso3006/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 3006/04 Recurso contra Sentencia núm. 3006/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1117/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3006/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 120/04 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Carlos Francisco , asistido por el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra Esteve y Máñez Stone, S.L., asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sellers Miró y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Carlos Francisco frente a la empresa ESTEVE Y MAÑEZ STONE, S.L. sobre DERECHO Y CANTIDAD debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Francisco , con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 02-02-01, categoría de Ayudante y salario de 83,02 euros/día. SEGUNDO.- Que en Octubre/03, el actor fue cambiado de puesto de trabajo, pasando de la pulidora de plaqueta a la multidisco tronzadora, debido a un cambio de sistema de trabajo, que obligaba a prescindir del trabajador más moderno en la pulidora, siendo éste el demandante. TERCERO.- Aunque en ambos puestos de trabaja a destajo, en el puesto que ocupa actualmente se perciben cantidades inferiores, siendo la diferencia no percibida entre el promedio alcanzado en el anterior puesto y el nuevo de 1.906,29 euros, en el período de Octubre a Diciembre/03. CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 15-02-01, concluyendo el mismo SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se los dos primeros motivos de recurso, a los fines respectivos siguientes: A) Se revise el ordinal 2º del que ofrece la siguiente redacción: "Que en Octubre/03 el actor fue cambiado de puesto de trabajo, pasando de la pulidora de plaqueta a la multidisco tronzadora, no constando que dicho cambio le fuera notificado por escrito ni que se le expusieran las causas que justificaban la medida". B) Se revise también el ordinal 3º que debería quedar como sigue: "Aunque en ambos puestos se trabaja a destajo, en el puesto que ocupa actualmente se...

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