SAP Santa Cruz de Tenerife 432/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:1483
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 432/2007

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado-Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 000075/2007 de la causa número 00000352/2005, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Esther y Héctor representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Miguel A. Rodríguez López y Jaime Comas Díaz defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Eduardo Amaro y Miguel Angel González, y como apelados, los mismos, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Ana Esmeralda Casado Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 7 de febrero de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso normativo con un delito de homicidio imprudente, y un delito de lesiones imprudentes, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual periodo y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales; debiendo indemnizar con cargo al seguro obligatorio concertado con la entidad Liberty Insurance Group Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. (antes Royal & SunAlliance, S.A.) en la cantidad señalada en el fundamento cuarto con los intereses legales.

Absolviéndole del delito de omisión de socorro previsto y penado en el artículo 195.1 y 3, del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Que sobre las 00:25 horas del día 16 de mayo de 2003, circulaba el turismo Opel Corsa, matrícula FV-....-OF, por la autovía TF-1 (S/C de Tenerife a Armeñine), sentido hacia Santa Cruz de Tenerife, por el carril derecho de los dos de los que consta la vía en ese tramo. Al llegar, dicho vehículo, a la altura del punto kilométrico 26,700, que se corresponde con un tramo recto y a nivel, le colisiona por alcance el turismo Mercedes Benz 230 E, matrícula LR-....-LR, lo que ocasiona que la conductora del vehículo Opel Corsa pierda el control del mismo, se salga de la vía por el margen derecho y choque contra un pequeño talud, lo que a su vez ocasiona que la usuaria del asiento delantero derecho del citado Opel Corsa, que en ese momento no hacía uso del cinturón de seguridad, salga despedida del vehículo cayendo sobre la calzada donde fallece.

El acusado, conductor del vehículo Mercedes Benz, en ningún momento se percata de la presencia en la vía del otro vehículo, por lo que no realiza maniobra alguna tendente a evitar la colisión, sin que por el acusado se tenga conciencia clara de lo sucedido, toda vez que no acierta a explicar lo sucedido ni de donde surgió el vehículo con el que colisionó, siendo como era, un tramo totalmente recto y a nivel.

El Mercedes Benz, conducido por el acusado, se detiene a una distancia de 500 metros del lugar del accidente, después de chocar hasta en tres ocasiones contra el muro de hormigón que forma la mediana, circulando, en cada uno de esos choques, por el lateral del muro, en una de estas ocasiones durante 25 metros, concretamente en la última.

Al acusado se le realizaron las pruebas de detección de alcohol, mediante el método de aire espirado dando un resultado positivo, en la primera prueba, de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda, de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando, además, signos evidentes de intoxicación etílica tales como ojos brillantes, habla pastosa, halitosis alcohólica y deambulación titubeante.

La conductora del Opel Corsa, Doña Esther, a consecuencia del accidente sufrió una crisis de ansiedad, habiendo sido tratada psiquiátrica y psicológicamente, de crisis de angustia, ansiedad y llanto fácil, habiendo tardado 90 día en curar de sus lesiones, durante los cuales estuvo incapacitada para su trabajo habitual, quedándole como secuelas, síndrome depresivo postraumático en tratamiento por su psiquiatra.

Los daños causados en el vehículo Opel Corsa, matrícula FV-....-OF, propiedad de Doña Esther han sido tasados pericialmente en 120,50 Euros.

Los herederos de Doña Sandra, han sido ya debidamente indemnizados por la Compañía Aseguradora, sin que por los mismos se reclame cantidad alguna.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las...

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